Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 33 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 33.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Título III del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas del impuesto a los Automotores:
A) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.
Modelos-año 2026 a 2016 inclusive:
Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo (%) Mayor a Menor igual a 0 14.100.000 0 1,00 14.100.000 18.700.000 141.000 2,00 18.700.000 26.100.000 233.000 3,00 26.100.000 53.900.000 455.000 4,00 53.900.000 1.567.000 4,50 Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso B), que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
También se aplicará esta escala para la determinación del impuesto correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos en el inciso B), en tanto no se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización, en la forma, modo y condiciones que, al efecto, establezca la Agencia de Recaudación, la cual podrá verificar la afectación mencionada, incluso de oficio, en función de la información obrante en sus bases de datos correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del impuesto.
En caso de pluralidad de propietarios/as o adquirentes respecto de un mismo vehículo automotor, será suficiente la verificación de la afectación mencionada por al menos uno de los condóminos o coadquirentes.
En el caso de vehículos automotores objeto de contrato de leasing, radicados en esta jurisdicción en los términos establecidos por el artículo 228 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, la afectación indicada deberá verificarse respecto de al menos uno de los tomadores/as.
B) Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones.
I) Modelos-año 2026 a 2016 inclusive, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, uno con cinco por ciento 1,5% Esta alícuota será aplicable para la determinación del impuesto correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, respecto de los cuales se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas según lo establecido en el inciso anterior, en la medida que se encuentre acreditado el pago del Impuesto de Sellos y sus accesorios pertinentes respecto del instrumento por el cual se adquirió el vehículo automotor de que se trate, de corresponder. En caso que no se cumpla dicha condición, tributarán de acuerdo a la escala del inciso A) del presente. También tributarán de acuerdo a la escala del inciso A) del presente en el caso en el que el impuesto resultante de la aplicación de dicha escala sea menor al que resulta de la aplicación de la alícuota de 1,5%.
II) Modelos-año 2026 a 2016 inclusive, que no tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, según las siguientes categorías:
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable:
Mod.
Año Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava Novena Hasta 1.200 Kg.
Más de 1.200 a 2.500 Kg.
Más de 2.500 a 4.000 Kg.
Más de 4.000 a 7.000 Kg.
Más de 7.000 a 10.000 Kg.
Más de 10.000 a 13.000 Kg.
Más de 13.000 a 16.000 Kg.
Más de 16.000 a 20.000 Kg.
Más de 20.000 Kg.
$ $ $ $ $ $ $ $ $ 2026 1.293.151 2.149.565 3.272.115 4.230.889 5.234.019 7.311.931 10.270.142 12.409.470 15.050.364 2025 1.208.552 2.008.939 3.058.051 3.954.102 4.891.607 6.833.581 9.598.263 11.597.636 14.065.761 2024 1.064.804 1.769.990 2.694.318 3.483.790 4.309.786 6.020.776 8.456.620 10.218.181 12.392.741 2023 420.871 699.601 1.064.948 1.376.992 1.703.473 2.379.753 3.342.537 4.038.807 4.898.316 2022 300.622 499.715 760.677 983.566 1.216.766 1.699.824 2.387.527 2.884.862 3.498.797 2021 207.326 344.631 524.605 678.321 839.149 1.172.292 1.646.570 1.989.560 2.412.964 2020 157.065 261.084 397.428 513.880 635.719 888.100 1.247.402 1.507.242 1.828.003 2019 104.557 173.801 264.564 342.085 423.192 591.200 830.383 1.003.357 1.216.884 2018 78.320 130.188 198.175 256.243 316.998 442.846 622.010 751.578 911.523 2017 63.519 105.586 160.726 207.821 257.095 359.162 504.469 609.552 739.273 2016 50.816 84.469 128.581 166.257 205.676 287.329 403.575 487.642 591.418 C) Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares.
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable:
Modelo Año Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava Novena Hasta 3.000 Kg.
Más de 3.000 a 6.000 Kg.
Más de 6.000 a 10.000 Kg.
Más de 10.000 a 15.000 Kg.
Más de 15.000 a 20.000 Kg.
Más de 20.000 a 25.000 Kg.
Más de 25.000 a 30.000 Kg.
Más de 30.000 a 35.000 Kg.
Más de 35.000 Kg.
$ $ $ $ $ $ $ $ $ 2026 279.785 603.925 1.006.542 1.920.960 2.753.490 3.190.227 4.084.173 4.466.317 4.845.050 2025 261.481 564.416 940.694 1.795.290 2.573.355 2.981.520 3.816.984 4.174.128 4.528.084 2024 230.380 497.283 828.805 1.581.753 2.267.273 2.626.890 3.362.981 3.677.646 3.989.502 2023 91.059 196.555 327.591 625.199 896.155 1.038.297 1.329.242 1.453.615 1.576.878 2022 65.042 140.396 233.993 446.571 640.111 741.640 949.458 1.038.297 1.126.342 2021 44.857 96.825 161.375 307.980 441.456 511.476 654.799 716.067 776.787 2020 33.982 73.352 122.254 233.318 334.436 387.482 496.060 542.475 588.475 2019 22.622 48.830 81.383 155.318 222.631 257.943 330.222 361.120 391.742 2018 16.945 36.577 60.961 116.343 166.765 193.216 247.357 270.502 293.440 2017 13.743 29.665 49.441 94.357 135.251 156.704 200.614 219.385 237.989 2016 10.994 23.732 39.553 75.486 108.201 125.363 160.491 175.508 190.391 D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros.
I) Modelos-año 2026 a 2016 inclusive, pertenecientes a la Categoría Primera, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, uno con cinco por ciento 1,5% II) Modelos-año 2026 a 2016 inclusive, que no tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, según las siguientes categorías:
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable:
Modelo Año Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Hasta 3.500 Kg.
Más de 3.500 a 7.000 Kg.
Más de 7.000 a 10.000 Kg.
Más de 10.000 a 15.000 Kg.
Más de 15.000 Kg.
$ $ $ $ $ 2026 2.313.341 6.940.937 8.871.219 15.626.993 17.502.915 2025 2.162.001 6.486.857 8.290.859 14.604.666 16.357.865 2024 1.904.847 5.715.292 7.304.721 12.867.548 14.412.216 2023 752.904 2.259.009 2.887.242 5.085.987 5.696.528 2022 537.788 1.613.578 2.062.315 3.632.848 4.068.949 2021 370.889 1.112.812 1.422.287 2.505.412 2.806.171 2020 280.976 843.040 1.077.490 1.898.040 2.125.887 2019 187.043 561.203 717.275 1.263.507 1.415.183 2018 140.107 420.377 537.284 946.447 1.060.062 2017 113.631 340.938 435.754 767.597 859.742 2016 90.905 272.751 348.603 614.077 687.794 E) Casillas rodantes con propulsión propia.
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:
Modelo Año Primera Segunda Hasta 1.000 Kg.
Más de 1.000 Kg.
$ $ 2026 1.740.124 3.971.576 2025 1.626.284 3.711.754 2024 1.432.849 3.270.268 2023 566.344 1.292.596 2022 404.531 923.283 2021 278.987 636.747 2020 211.354 482.384 2019 140.696 321.118 2018 105.390 240.538 2017 85.475 195.084 2016 68.380 156.067 F) Autoambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A), microcoupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de fábrica y similares.
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:
Modelo Año Primera Segunda Tercera Cuarta Hasta 800 Kg.
Más de 800 a 1.150 Kg.
Más de 1.150 a 1.300 Kg.
Más de 1.300 Kg.
$ $ $ $ 2026 1.999.436 2.395.229 4.149.001 4.497.026 2025 1.868.632 2.238.532 3.877.571 4.202.828 2024 1.646.372 1.972.275 3.416.362 3.702.932 2023 650.740 779.555 1.350.341 1.463.609 2022 464.814 556.825 964.529 1.045.435 2021 320.561 384.017 665.192 720.990 2020 242.850 290.922 503.934 546.204 2019 161.663 193.664 335.464 363.603 2018 121.096 145.067 251.284 272.362 2017 98.212 117.653 203.799 220.894 2016 78.570 94.123 163.039 176.715
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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