Imprimir

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Artículo 83 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Buenos Aires
Artículo 83.

Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 10.295 y sus modificatorias, por el siguiente:.

"Artículo 3°. Los recursos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley serán recaudados y administrados por el Colegio de Escribanos, y se integrarán de la siguiente manera:.

a) La percepción de las tasas especiales que se establecen en esta Ley sin perjuicio de las fijadas por otras leyes.

b) La venta de formularios para la prestación de los servicios de registración y publicidad cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. El Colegio de Escribanos estará a cargo de su impresión y distribución.

c) Todo otro ingreso proveniente de actividades o prestaciones relacionadas con el servicio registral.

I. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE PUBLICIDAD.

Los servicios de publicidad requeridos a través de formularios papel y WEB, con y sin firma digital (conforme Leyes N° 13.666 y 14.828) abonarán como única suma las tasas que a continuación se detallan y se expedirán favorablemente cuando la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

A) TRÁMITE SIMPLE.

1. Copia o consulta de asiento:.

1.1 Registral. Cuatrocientos treinta pesos $430,00.

1.2 De planos. Cuatrocientos treinta pesos $430,00.

1.3 De soporte microfilmico. Cuatrocientos treinta pesos $430,00.

1.4 De expedientes. Cuatrocientos treinta pesos $430,00.

1.5 De índice de titulares de dominio por cada persona. Cuatrocientos treinta pesos $430,00.

1.6. De anotaciones personales (porcada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Cuatrocientos treinta pesos $430,00.

2. Certificación de copia (por documento). Cuatrocientos treinta pesos $430,00.

3. Informe de dominio por cada inmueble (lote o subparcela). Quinientos pesos $500,00.

4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Quinientos pesos $500,00.

5. Informe histórico de anotaciones personales (porcada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Mil pesos $1000,00.

6. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Quinientos pesos $500,00.

7. Certificado de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Seiscientos pesos $600,00.

8. Certificado de anotaciones personales (porcada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Seiscientos pesos $600,00.

B) TRÁMITE URGENTE.

La expedición de los trámites urgentes estará condicionado a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes:.

1. Copia o consulta de asiento:.

1.1 Registral. Mil pesos $1000,00.

1.2 De planos. Mil pesos $1000,00.

1.3 De soporte microfilmico. Mil pesos $1000,00.

1.4 De expedientes. Mil pesos $1000,00.

1.5 De índice de titularas de dominio por cada persona. Mil pesos $1000.00 1.6 De anotaciones personales (por cada módulo, le trate de variantes de la misma o diferentes personas). Mil pesos $1000,00.

2. Certificación de copia (por documento). Mil pesos $1000,00.

3 Informe de dominio por cada inmueble (lote o subparcela). Mil doscientos pesos. $1200,00.

4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Mil doscientos pesos $1000,00.

5. Informe histórico de anotaciones personales (porcada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Dos mil ciento cincuenta pesos $2050,00.

6. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Mil doscientos pesos $1000,00.

7 Certificado de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Mil trescientos cincuenta pesos $1350,00.

8. Certificado de anotaciones personales (porcada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Mil trescientos cincuenta pesos $1350,00.

9. Previa consulta de la capacidad operativa del Departamento involucrado, podrá solicitarse la expedición de los servicios de publicidad en el día, adicionando a la tasa urgente por inmueble, por acto o por variable de persona. Mil ciento cincuenta pesos $1150,00.

C) SERVICIOS DE CONSULTA AUTOMÁTICA SIN VALOR LEGAL.

Los servicios de publicidad requeridos como consulta a través de formularios WEB, sin firma digital con respuesta automática e inmediata abonarán como única suma las tasas que a continuación se detallan:.

1. Consulta de Anotaciones personales. Cuatrocientos treinta pesos $430,00.

2. Consulta de Antecedentes de Publicidad Registral (Informe de 90 días) Cuatrocientos treinta pesos $430,00.

3. Consulta de planos digitalizados. Cuatrocientos treinta pesos 5430,00.

4. Consulta automática de índice de Titulares. Cuatrocientos treinta pesos $430,00.

5. Consulta web de medidas cautelares. Cuatrocientos treinta pesos $430,00.

5. Otras consultas automáticas. Cuatrocientos treinta pesos $430,00.

D) SERVICIOS ESPECIALES.

1. Formación de expedientes. Novecientos cincuenta pesos $950,00 2. Formación de actuaciones administrativas generadas por documentos en proceso de inscripción. Novecientos cincuenta pesos $950,00.

3. Locación de casillero por año. Cuatro mil trescientos pesos $4300,00.

II. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE REGISTRACIÓN.

A) TRÁMITE SIMPLE.

1. La registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles y que no fueren objeto de regulación específica abonarán la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva, el valor de referencia (VIR), el valor de la operación o el monto de cualquier cesión que integre la operación documentada.

Si el acto fuese sin monto, se calculará el dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva, el valor inmobiliario de referencia (VIR).

En ningún caso la tasa a abonar, establecida en el presente apartado, podrá ser inferior a novecientos cincuenta pesos ($950,00) por inmueble y por acto.

2. La registración de documentos que contienen constitución de hipoteca, con o sin emisión de pagarés o letras hipotecarias, ampliación de capital, cesión total o parcial de crédito hipotecario (simple o fiduciaria y su retrocesión), reducción de monto hipotecario y las preanotaciones y anotaciones hipotecarias estarán sujetas al pago de la tasa del dos por mil (2 o/oo) del monto objeto del negocio jurídico.

2.1 Las reinscripciones de las preanotaciones y anotaciones hipotecarias abonarán una tasa fija de novecientos cincuenta pesos ($950,00) por inmueble y por acto.

2.2 Si el gravamen hipotecario afectare a inmuebles de distintas jurisdicciones, la tasa se abonará teniendo en cuenta sólo el monto convenido para los inmuebles de la Provincia de Buenos Aires.

3. La registración de documentos que contienen derecho real de servidumbre, cuando esta sea onerosa, abonaré la tasa del dos por mil (2 o/oo) del monto de IB servidumbre, si estuviera determinado, o de la suma de las valuaciones fiscales de cada uno de los inmuebles involucrados ajustadas por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva. Cuando el monto de la servidumbre se determine en base a un canon o suma equivalente, para el cálculo de la tasa se aplicará lo normado en el Código Fiscal.

4. La registración de documentos que contienen permutas de inmuebles abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) calculada sobre la mitad del valor constituido por la suma de las valuaciones fiscales de los inmuebles ajustados por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva o de los valores inmobiliarios de referencia (VIR), o el mayor valor asignado a los mismos.

5. La registración de documentos que contienen operaciones de transmisión de dominio cuando se trate de inmuebles (construidos o a construir) destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y su valuación fiscal (calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva), o el valor de la operación (o la suma resultante en caso de comprender más de un inmueble) no supere la exención establecida por el Código Fiscal y Ley Impositiva del año en curso para el Impuesto de Sellos, abonará la suma de novecientos cincuenta pesos ($950,00) por inmueble y por acto.

6. La registración de documentos que contienen derecho real de hipoteca cuando tenga por objeto la compra, construcción, ampliación o refacción de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en los cuales el monto de la misma no supere la exención establecida por el Código Fiscal y Ley Impositiva del año en curso para el impuesto de Sellos, abonará la suma de novecientos cincuenta pesos ($950,00) por inmueble y por acto.

7. La registración de documentos que contienen servidumbres gratuitas, reconocimiento de derechos reales, prórroga de inscripción provisional, segundo o ulterior testimonio, anotación de testimonio para la parte que no se expidió, otras publicidades con vocación registral, toda registración referente a planos, modificación del estado constructivo, obra nueva, derecho de sobreelevar, reserva y renuncia de usufructo gratuito, rectificatoria, aclaratoria, anotación marginal, publicidad de caducidades o prescripciones, anotación y levantamiento de cláusula de inembargabilidad, cambio de denominación social, aceptación de compra, desafectación de vivienda, liberación de refuerzo de garantía hipotecaria, posposición, permuta o reserva de rango hipotecario, reinscripción de hipoteca, extinción y/o cancelación de derechos reales, declaratorias de herederos, testamentos y legados, abonará la suma fija de novecientos cincuenta posos ($950,00) por Inmueble y por acto.

8. La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación a los regímenes de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, prehorizontalidad y cualquier otra afectación o parcelamiento, abonará la suma fija de novecientos cincuenta pesos ($950,00) y trescientos pesos ($300,00) por subparcela o lote.

8.1. La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación a los regímenes de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, prehorizontalidad, y cualquier otra afectación o parcelamiento de más de 10 unidades (funcionales, complementarías, de tiempo compartido u objeto de sepultura) abonará la tasa fija de tres mil seiscientos pesos ($3.600,00) y trescientos pesos ($300,00) por cada subparcela o lote.

8.2. Cuando la afectación o modificación al régimen de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido y cementerio privado, sea de más de un inmueble de origen, repondrá la tasa fija por cada uno de los inmuebles afectados.

8.3. La registración de documentos de modificación de reglamento de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios que generen unidades funcionales con su correspondiente asiento de titularidad, abonará además de la suma consignada, por cada nueva unidad funcional, el dos por mil (2 o/oo) del monto mayor de la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley impositiva o el valor inmobiliario de referencia (VIR).

9. La registración de documentos que contienen afectaciones a conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado o cualquier otra forma de dominio oportunamente aprobada, abonará por única vez y en la oportunidad del ingreso de la primera escritura una tasa adicional fija de diez mil quinientos pesos. $10.500,00 10. La registración de documentos que contienen la renuncia de usufructo oneroso, el arrendamiento rural y el leasing abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el valor de la operación, la que no podrá ser inferior a novecientos cincuenta pesos ($950,00) por inmueble involucrado.

11. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada Inmueble y acto la suma de novecientos cincuenta pesos $950,00.

12. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre personas humanas o jurídicas, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante, la suma de novecientos cincuenta pesos $950,00.

13. La registración de documentos que contienen cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones personales abonará por causante la suma fija de novecientos cincuenta pesos $950,00.

B) TRÁMITE URGENTE La registración de los trámites urgentes estará condicionada a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

1. En los supuestos que el valor de la tasa aplicada sea del dos por mil (2 o/oo), al monto determinado en el apartado II A) se le adicionará el uno por mil (1 o/oo).

En ningún caso la tasa preferenciaI será menor a seis mil seiscientos pesos ($6.600,00) por inmueble y por acto.

2. En los supuestos que el valor de la tasa sea fija, conforme lo establecido en el apartado II A), la suma total a abonar será de tres mil cien pesos ($3.100,00) por inmueble y por acto y de seiscientos pesos ($600,00) por cada lote o subparcela en cualquier supuesto de afectación.

2.1 La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación a los regímenes de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, prehorizontalidad y cualquier otra afectación o parcelamiento de más de 10 unidades (funcionales, complementarias, de tiempo compartido u objeto de sepultura), la tasa a abonar será de cinco mil setecientos pesos ($5.700,00) y de seiscientos pesos ($600,00) porcada subparcela.

2.2 Cuando la afectación o modificación al régimen de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido y cementerio privado, sea de más de un inmueble de origen, repondrá la tasa fija por cada uno de los inmuebles afectados.

3. En el supuesto del apartado II A) punto 9, la tasa adicional fija a abonar será de treinta y un mil ochocientos pesos $31.800,00 4. La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, reconocimientos, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará porcada inmueble la suma total de tres mil cien pesos $3.100,00 4.1 La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre personas humanas o jurídicas, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada variante la suma total de tres mil cien pesos $3.100,00.

5. La registración de documentos portantes de cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones personales abonará por causante la suma fija total de tres mil cien pesos $3.100,00.

III. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES A MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PROVINCIALES Y NACIONALES.

Los servicios de publicidad requeridos a través de formularios papel y WEB, con y sin firma digital (conforme Leyes 13.666 y 14.828) abonarán las tasas que a continuación se detallan:.

1. Tasas por Servicios de Publicidad Simple.

Por inmueble. Ciento diez pesos $110,00.

Por persona. Ciento diez pesos $110,00.

2. Tasas por Servicios de Registración por inmueble, por acto y/o por persona. Cuatrocientos pesos $400,00.

3. Consulta al índice de Titulares de dominio.

3.1 Información de la totalidad de las partidas inmobiliarias que integran el partido.

Seis pesos por partida $6,00.

3.2 Actualización de titularidad. Ciento diez pesos por partida $110,00.

La Dirección Provincial establecerá la forma de efectuar el requerimiento.

IV. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE REGISTRACIÓN A ORGANISMOS PROVINCIALES, NACIONALES Y MUNICIPALES (Tasas sujetas a recupero).

En los casos de documentos que contienen trabas de medidas precautorias, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades o levantamientos, en los cuales los servicios regístrales sean requeridos a través de un procedimiento administrativo o Judicial, en el que sea parte un Organismo Provincial, Nacional o un Municipio d" la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial podrá resolver, mediante la suscripción de un convenio, que la tasa correspondiente se abone una vez finalizado el proceso. El funcionario público interviniente será responsable del cumplimiento del pago, el que deberá realizarse una vez finalizado el trámite al valor vigente a la fecha de efectivización del mismo y de acuerdo a los montos detallados en el apartado II. Se encuentran alcanzados los procedimientos de Ejecución de honorarios profesionales de la abogacía y los gastos generados en los Concursos y Quiebras conforme lo previsto en el art. 240 de la Ley 24.522.

V. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES EN LAS REGISTRA CIONES ESPECIALES.

Créanse, en los términos de los artículos 2° inciso c), 30 inciso b) y 31 de la Ley Nacional N° 17.801 los registros de reglamentos de propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios y sus modificatorias, de consorcios, de locaciones urbanas y arrendamientos y aparcerías rurales, boletos de compraventa, declaraciones posesorias, mandatos (comprende el otorgamiento de poderes y sus revocaciones), declaratorias de herederos y fideicomisos inmobiliarios, los que funcionarán con la organización técnica que establezca la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, la que determinará la técnica de registración conforme a su capacidad operativa y conveniencia.

1. Por cada informe se abonará la suma de:.

TASA SIMPLE: Seiscientos pesos $600,00.

TASA URGENTE: Mil doscientos pesos $1.200,00.

2. Por cada registración (cesiones, reinscripciones y cancelaciones), se abonará por cada inscripción de dominio la suma de:.

TASA SIMPLE: Mil setecientos pesos $1.700,00.

TASA URGENTE: Tres mil cuatrocientos pesos $3.400,00.

VI. CADUCIDAD DE LA TASA.

1. Publicidad: La validez de la tasa coincide con la vigencia da la publicidad establecida por las normas pertinentes. Cuando la publicidad no tenga plazo de vigencia establecido normativamente, su validez nunca podrá ser superior a los 90 días corridos.

2. Registración: todo documento que se presente para su registración vencido el término de 180 días corridos desde su primigenio ingreso en el Libro Diario, deberá abonar nuevamente el total de la tasa, a excepción de los supuestos en que se encuentre prorrogada su inscripción provisional.

El vencimiento de la prórroga conlleva el vencimiento de la tasa.

En los casos de documentos que no son pasibles de inscripción provisional, la tasa abonada tendrá una validez de 180 días corridos desde su primigenio ingreso en el Libro Diario.

VII. EXENCIONES.

Quedarán exceptuados del pago de las tasas por servicios regístrales sólo los documentos cuya exención esté regulada por otras leyes y se haga expresa mención a las Tasas de la Ley N° 10.295.

VIII. CONVENIOS.

El Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires podrá suscribir convenios para la aplicación de las tasas contempladas en el ítem IV, cuando razones de interés social lo justifiquen, previa acreditación a través de una actuación administrativa.

[Normas que modifica]

VIII. CONVENIOS

El Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires podrá suscribir convenios para la aplicación de las tasas contempladas en el ítem IV, cuando razones de interés social lo justifiquen, previa acreditación a través de una actuación administrativa.



Provincia de Buenos Aires Artículo 83 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...118

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse