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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Artículo 68 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Buenos Aires
Artículo 68.

Por la expedición de copias heliográficas de cada lámina de planos de la Provincia, de duplicados, de mensuras y/o fraccionamientos de suelos se pagará una tasa con arreglo a la siguiente escala:

 

[[td]]SIMPLE           ENTELADA[[/td]]
[[td]]                                  $                  $ [[/td]]
[[td]] [[/td]]
[[td]] Hasta 0,32 m. x 1,12 m.         17,00             53,00[[/td]]
[[td]] Hasta 0,48 m. x 1,12 m.         22,00             56,00[[/td]]
[[td]] Hasta 0,96 m. x 1,12 m.         26,00             78,00[[/td]]
[[td]] [[/td]]


Cuando exceda la última medida, se cobrará por metro cuadrado dieciséis pesos ($16,00) la copia simple y setenta y ocho pesos ($78,00) la copia entelada, contándose como un (1) metro cuadrado la fracción del mismo. Cuando las medidas no respondan a las indicadas se tomará el importe correspondiente a la inmediata superior.

 

Por toda copia de plano de mensura y división no reproducible por sistema heliográfico, por cada hoja tamaño oficio que integre la reproducción, se abonará una tasa de siete pesos ($7,00).



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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