Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Artículo 1 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Buenos Aires
Artículo 1.
De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias, fíjense para su percepción en el ejercicio fiscal 2016, los impuestos y tasas que se determinan en la presente Ley.
Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa Artículo 108. Aprueba el nuevo texto del Código de Planeamiento Urbano Ciudad de Buenos Aires Artículo 9. Código de Aguas Salta Artículo 234. Intervención de la Autoridad de Aplicación Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 593. CLASE Ley Impositiva año 2015 Córdoba Artículo 30.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios