Código Procesal Civil y Comercial Artículo 207 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 207. DEMANDA INCIDENTAL
El que promueva una demanda incidental está obligado a:
1º) Presentar una foja que contenga el número y la denominación del expediente principal, agregando la palabra incidente y el motivo del mismo, así como el nombre y domicilio de las partes y sus representantes;
2º) Acompañar copia de la resolución y demás piezas del principal que la motivan, determinando las fojas donde corren, cuya confrontación hará el secretario;
3º) Indicar los medios de prueba y cumplir con los requisitos exigidos para la demanda principal.
Provincia de Jujuy Artículo 207 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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