Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2018 Artículo 42 Provincia de Mendoza
Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2018 Mendoza
Artículo 42.
Establécese en la suma de pesos cuatro mil ochocientos treinta ($ 4.830) a pesos cuatrocientos ochenta y tres mil ($ 483.000) el monto a que se refiere el primer párrafo del artículo 11, pesos seis mil novecientos ($ 6.900) a pesos sesenta y nueve mil ($ 69.000) el monto a que se refiere el artículo 12 y de pesos tres mil ciento setenta y cuatro ($ 3.174) a pesos treinta y un mil setecientos cuarenta ($ 31.740) el monto a que se refiere el artículo 13, todos de la Ley Nº 4.341.
Provincia de Mendoza Artículo 42 Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2018
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Leer de nuevo
Código Tributario San Juan Artículo 392. Código Procesal Civil Mendoza Artículo 163. MEDIDAS PREVIAS Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 144. Alcance Código Tributario Tucumán Artículo 310. Requisitos para la Inscripció Código Procesal Penal Catamarca Artículo 54. Requerimiento a Jueces extranjerosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios