Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2018 Artículo 24 Provincia de Mendoza
Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2018 Mendoza
Artículo 24.
Establézcase un Plan Excepcional de Regularización de Deudas vencidas, en virtud del cual los sujetos que desarrollen actividades alcanzadas podrán acceder al beneficio establecido en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal a partir del 01 de enero de 2018, siempre que al momento de solicitar el certificado hubieran regularizado la misma mediante un Plan de Facilidades de Pago y cumplan con los demás requisitos establecidos por aquella norma. El certificado podrá obtenerse a partir del mes en que se abone la primera cuota del plan de facilidades de pagos concertado, el cual deberá sujetarse a las siguientes condiciones especiales:
1) La deuda regularizada deberá encontrarse totalmente cancelada para el día 31 de Diciembre de 2018.
2) Si se optare por un plazo mayor, se exigirá para su otorgamiento la constitución de garantía autoliquidable suficiente, conforme lo establezca la reglamentación que al efecto dicte la Administración Tributaria Mendoza. En estos casos, la deuda deberá encontrarse totalmente cancelada para el día 31 de Diciembre de 2020, como plazo máximo.
3) La caducidad de este plan especial de pagos importará la pérdida automática del beneficio del artículo 185 inciso x) del Código Fiscal a partir del mes siguiente a que ello ocurra, y la imposibilidad de acceder nuevamente al mismo hasta la cancelación total de la deuda.
Provincia de Mendoza Artículo 24 Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2018
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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