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Ley Impositiva Ejercicio 2022 Artículo 8 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Impositiva Ejercicio 2022 Mendoza
Artículo 8.

El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Código Fiscal, para el año 2022 se abonará conforme se indica:

a) Grupo I modelos-año 1997 a 2009 inclusive y Grupo II (categorías 1, 2 y 3) modelos-año 2001 a 2009 inclusive, un impuesto fijo que por marca y año se consignan en el Anexo l.

b) Los automotores comprendidos entre los años 1997 y 2022 en los Grupos II a V tributarán el impuesto según se indica en los Anexos II a V respectivamente, excepto los que se encuentran en el Anexo I.

c) Los motovehículos, motos con o sin sidecar, modelos 1997 a 2022 inclusive, tributarán conforme se indica en el Anexo VI. Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a determinar el tres por ciento (3%) del valor asignado para el año 2022 por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) para los modelos 2022 correspondientes al Grupo VI.

d) Tres por ciento (3%) del valor asignado para el mes de Octubre del año 2021, por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), para los automotores modelos 2010 en adelante correspondientes a los Grupos I y II, categorías 1, 2 y 3. A tales efectos, el incremento del Impuesto a los Automotores determinado para el ejercicio fiscal 2022, no podrá superar, respecto del ejercicio anterior, los siguientes porcentajes:

VALUACIÓN DEL AUTOMOTOR LÍMITE DEL INCREMENTO Hasta $ 1.400.000 33% Desde $ 1.400.001 hasta $ 2.700.000 39% Desde $ 2.700.001 en adelante 49% Los vehículos híbridos (con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión interna), abonarán en el ejercicio fiscal 2022 el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Automotor siempre que no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2021.

Los vehículos eléctricos abonarán en el año 2022 el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Automotor que resulte, en la medida en que se cumplan los requisitos formales que reglamente la Administración Tributaria Mendoza, y que sus titulares no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2021.

Los Anexos I, II, III, IV, V y VI forman parte de la presente Ley.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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