Imprimir

Ley Impositiva Ejercicio 2019 Artículo 8 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Impositiva Ejercicio 2019 Mendoza
Artículo 8.

El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Código Fiscal, para el año 2019 se abonará conforme se indica:

a) Grupo I modelos - año 1990 a 1996 inclusive un impuesto fijo de pesos setecientos setenta y cinco ($ 775).

b) Grupo I modelos - año 1997 a 2009 inclusive y Grupo II (categorías 1, 2 y 3) modelos - año 2001 a 2009 inclusive, un impuesto fijo que por marca y año se consignan en el Anexo l.

c) Los automotores comprendidos entre los años 1990 y 2019 en los Grupos II a VI tributarán el impuesto según se indica en los Anexos II a VI respectivamente excepto los que se encuentran en el Anexo I.

d) Tres por ciento (3%) del valor asignado para el año 2019, por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), para los automotores modelos 2010 en adelante correspondientes a los Grupos I y II, categorías 1, 2 y 3.

Los vehículos híbridos (con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión interna) o eléctricos abonarán en el año 2019 el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Automotor que resulte, en la medida en que se cumplan los requisitos formales que reglamente la Administración Tributaria Mendoza.



Provincia de Mendoza Artículo 8 Ley Impositiva Ejercicio 2019
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...41

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse