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Ley Impositiva Ejercicio 2019 Artículo 15 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Impositiva Ejercicio 2019 Mendoza
Artículo 15.

El Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores según se indica:

a) Del diez por ciento (10%) para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2018 cancelado el impuesto devengado.

b) Del diez por ciento (10%) adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2017 hubiera tenido cancelado el impuesto devengado.

c) Del cinco por ciento (5%) para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso.

Esta disposición no comprenderá a contribuyentes alcanzados por otros beneficios legales que correspondan a los impuestos mencionados.

Cuando se trate de la incorporación o sustitución de un vehículo 0 km o usado, se aplicarán a pedido del contribuyente los descuentos previstos en los incisos a), b) y c), siempre y cuando el titular acredite cumplir los requisitos allí previstos, conforme lo determine la reglamentación.

En caso de improcedencia en el uso de los beneficios corresponderá el ingreso de las sumas dejadas de oblar, con más accesorios, multas pertinentes y la aplicación de la Ley Penal Tributaria en caso que corresponda.



Provincia de Mendoza Artículo 15 Ley Impositiva Ejercicio 2019
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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