Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 10 Provincia de San Luis
Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 10.
Para acceder a los Regímenes Especiales, excepto para los casos en que el beneficio sea el establecido en el Artículo 9º Inciso 2), los contribuyentes deberán reunir los siguientes requisitos:a) No ser titular o adjudicatario de más de una propiedad. Dicha propiedad deberá ser un inmueble urbano edificado.
b) No tener deuda exigible de años anteriores en el Impuesto Inmobiliario.
c) Si el solicitante es casado o conviviente deberá presentar certificado de matrimonio o constancia de inscripción en el Registro de Convivientes, siendo condición para acceder al beneficio que el cónyuge o conviviente no posea propiedad en la Provincia. La misma circunstancia se hará constar en el caso de que el solicitante fuera el cónyuge del titular del inmueble. En el caso de que el solicitante fuere viudo/a deberá adjuntar además acta de defunción del titular.
d) Si el contribuyente es usufructuario, deberá presentar informe de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble y no ser propietario.
e) Acreditar domicilio real en la Provincia. El trámite para solicitar el acogimiento al Régimen Especial en el caso de los Incisos 1), 2), 4), 5) y 6) del Artículo 9º es anual, debiendo realizarse en el período que a tal fin determine la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y deberán acompañarse los requisitos exigidos por esta última para ser beneficiarios de los mismos.
En el caso del Inciso 3) para acceder al beneficio es condición suficiente que los contribuyentes estén encuadrados en el mismo y su sola petición.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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