Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 20 Provincia de San Luis
Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 20.
De mediar declaración jurada rectificativa por parte del contribuyente, que en un ejercicio fiscal hubiera tributado con el beneficio del descuento establecido en el artículo 17° y/o conforme las alícuotas especiales establecidas en el artículo 18°, podrá recuperarlo/s, en el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjera la pérdida de los mismos, siempre que dé cumplimento a los requisitos, condiciones y límites establecidos en los Artículos precedentes según cada caso y se verifiquen concurrentemente las siguientes situaciones:1. La rectificativa se motive exclusivamente por diferencia de alícuota.
2. La misma haya sido presentada antes de haberse iniciado el procedimiento previsto en el Artículo 52° de la Ley N° VI-0490-2005 y sus modificatorias.
3. Se cancelen las obligaciones generadas con sus correspondientes accesorios mediante pago total o suscripción de plan de facilidades dentro de los DIEZ (10) días de presentada la rectificativa.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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