Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 18 Provincia de San Luis
Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 18.
Disponer que podrán tributar con las Alícuotas Especiales establecidas en la columna individualizada como "Artículo 18" del Anexo I de la presente norma, para cada actividad allí señalada, los contribuyentes que cum plan los requisitos, condiciones, límites y procedimientos que para cada caso se establecen:1- REQUISITOS- Solicitar el beneficio para aplicar la Alícuota Especial para el período fiscal 2026, a través de Clave Fiscal con la presentación del Formulario Electrónico co rrespondiente, el que operará como declaración jurada informativa. En ningún caso el contribuyente podrá aplicar dicha alícuota en anticipos del periodo fiscal 2026 vencidos con fecha anterior a la presentación del formulario.- Deberán haber cumplido, al momento de la solicitud, con todos los deberes formales y materiales para con la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y de más obligaciones con otros Organismos dependientes del Estado Provincial cuyo cobro esté a cargo de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos permitiéndose únicamente que exista deuda si está incluida en planes de pago, siempre y cuando se estuviera al día en el pago de las cuotas.
2- CONDICIONES DE PERMANENCIA- No registrar falta de presentación y/o pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al último día del mes subsiguiente al que opere el vencimiento de cada anticipo que se declare y/o liquide con alícuota especial.- Los contribuyentes que se encuentren en condiciones de optar por tributar con la alícuota especial, deberán ajustarse a los límites establecidos en el PUNTO 3 del presente Artículo.
3- LÍMITES y ESPECIFICACIONES a. Para todas las actividades, excepto las consignadas en los inc. b y c) siguien tes, los Ingresos anuales totales en el ejercicio fiscal inmediato anterior - sean gravados, no gravados o exentos y sin considerar la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) - no deberán superar los PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000).
b. No será aplicable el límite establecido en el Inciso anterior, para las siguien tes actividades. Resultando de aplicación, las alícuotas que se indican en la parte pertinente del Anexo I de la presente norma:
TABLA Transporte de pasajeros y carga: solo podrán acceder a la Alícuota Especial sin límite de facturación, aquellos contribuyentes que realicen la actividad con vehículos radicados en la Provincia de San Luis.
c. Cuando los préstamos que otorgaren las entidades financieras reguladas por Ley Nº 21.526 tuvieren como destino la construcción y/o ampliación de vivienda única y familiar dentro del territorio provincial o se destinare al financiamiento de proyectos de inversión en actividades industriales, agropecuarias y de servi cios que definiere o en el marco de los programas de fomento que implemente el Gobierno de la Provincia de San Luis la alícuota se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones, límite y procedimientos señalados, generará de pleno derecho la pérdida de la posibilidad de aplicar la alícuota especial, a partir del 1° de enero de 2026, independientemen te del mes en que hubiera incurrido el incumplimiento de aquello, y la obligación de cancelar de manera inmediata las diferencias de impuesto adeudadas y los intereses que pudieran corresponder.
A tal fin la Dirección Provincial de Ingresos Públicos podrá intimar por un plazo de diez (10) días al contribuyente incumplidor.
Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente cancele su obligación, se emitirá la correspondiente boleta de deuda y se procederá sin más, al inicio de la ejecución por apremio previsto en el Título Décimo Primero, Capítulo 1° del Código Tributario.
Una vez decaído el beneficio no podrá solicitarlo ni aplicarlo nuevamente durante el resto del periodo fiscal 2026.
Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a establecer toda regla mentación necesaria a los efectos.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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