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Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 13 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 13.

Los contribuyentes podrán optar por el pago del importe resultante, luego de los descuentos descriptos en los artículos precedentes, al contado con un descuento de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%), o abonar en DIEZ (10) cuotas, conforme al calendario de vencimientos que se determina a continuación:

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos determinará el porcentaje de descuento a otorgar por pago contado y podrá modificar el calendario con justificación de causa.

Se fijarán nuevos vencimientos para aquellos inmuebles por los que se haya solicitado y les corresponda alguno de los beneficios del Artículo 7º o de beneficios otorgados mediante Leyes especiales, y en aquellos casos en que por incorporación o modificación masiva de padrones el impuesto no se haya determinado oportunamente.

El presente calendario no será de aplicación para los casos en que el primer año del pago del Impuesto Inmobiliario, deba ser determinado en forma proporcional teniendo en cuenta la fecha de posesión de la vivienda (Artículo 162 del Código Tributario Provincial Ley Nº VI-0490- 2005 y sus modificatorias).

Para estos casos los titulares de dichas viviendas tendrán un plazo máximo de DOS (2) meses a partir de la posesión del inmueble, para regularizar esta situación en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, acompañando toda la documentación que sea requerida al efecto; vencido este término, comenzarán a regir todos los recargos que establece el Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias (intereses, recargos y/o multas).

Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a establecer toda norma necesaria a los efectos del presente Artículo.

Provincia de San Luis Artículo 13 Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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