Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 14 Provincia de San Luis
Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 14.
Fijar como Alícuotas Generales para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el Título Segundo de la Sección Primera del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, las establecidas en la columna individualizada como "Artículo 14" del Anexo I de la presente norma, para cada actividad allí señalada.Para aquellos casos en que no exista codificación para una actividad específica, el contribuyente y/o responsable deberá comunicar, por escrito, tal situación a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, con un detalle de la operatoria que se pretende realizar. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos, en un plazo, no mayor a DIEZ (10) días, podrá encuadrar en una actividad similar para el ejercicio fiscal vigente. En caso de silencio de la Administración, el contribuyente y/o res ponsable aplicará una alícuota general del 4,2%.
Las actividades industriales comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº VIII- 0501-2006 se encuentran exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos y alcances de dicha Ley.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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