Imprimir

Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 14 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 14.

Fijar como Alícuotas Generales para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el Título Segundo de la Sección Primera del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, las establecidas en la columna individualizada como "Artículo 14" del Anexo I de la presente norma, para cada actividad allí señalada.

Para aquellos casos en que no exista codificación para una actividad específica, el contribuyente y/o responsable deberá comunicar, por escrito, tal situación a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, con un detalle de la operatoria que se pretende realizar. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos, en un plazo, no mayor a DIEZ (10) días, podrá encuadrar en una actividad similar para el ejercicio fiscal vigente. En caso de silencio de la Administración, el contribuyente y/o res ponsable aplicará una alícuota general del 4,2%.

Las actividades industriales comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº VIII- 0501-2006 se encuentran exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos y alcances de dicha Ley.

Provincia de San Luis Artículo 14 Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...104

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse