Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 23 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 23.
A los fines del Artículo 215 del Código Tributario Ley Nº VI-0490- 2005 y sus modificatorias, se establece un importe mínimo anual general para las actividades a las que no se dispone mínimos especiales, de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 25.920,00).1-Disponer los siguientes mínimos especiales para las actividades que a continuación se detallan, sujetos a los parámetros que encada caso se establezcan:
A) Expendio de comidas y bebidas en restaurantes, cafés y otros establecimientos con servicios de mesa y/o en mostrador CODIGOS: 561011, 561012, 561013, 561014, 561019, 561020, 561030, 562010, 562091, 562099 Hasta 50 m2 habilitados: $ 77.400 Mas de 50 m2 habilitados: $ 275.400 Mas de 150 m2 habilitados: $ 482.400 B) Servicios prestados en alojamientos por hora CODIGO:
551010 Por habitación: $ 56.880 C) Servicios de estacionamiento y garajes CODIGO: 524120 Hasta DOSCIENTOS (200) metros cuadrados. $ 42.480 Más de DOSCIENTOS (200) metros cuadrados y hasta QUINIENTOS (500) metros cuadrados. $ 56.880 Más de QUINIENTOS (500) metros cuadrados y hasta MIL (1.000) metros cuadrados. $ 138.000 Más de MIL (1000) metros cuadrados y hasta MIL QUINIENTOS (1.500) metros cuadrados. $ 196.800 Más de MIL QUINIENTOS (1.500) metros cuadrados. $ 276.000 El mínimo establecido se incrementará en un 20% en caso de prestar servicios de lavado, engrasado u otro servicio adicional.
D) Servicios Inmobiliarios CODIGOS: 682091, 682099:
Mínimo Anual: $ 221.400 CODIGO: 681098/a Alquiler de cabañas, bungalows y similares.
En los casos de contribuyentes que desarrollen este tipo de actividades, deberán utilizar el código correspondiente a "Alquiler de Inmuebles Propios" (681098/a) debiendo observar, en todos los casos, los parámetros aquí establecidos:
Valor x m2: $ 275 E) Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas, boîtes, night clubes, pub y similares, con o sin espectáculo:
CODIGO:
939030 Valor x m2: $ 1.390 F) Peluquerías - Servicios de Belleza - Fotografía - Pompas Fúnebres - Estética Corporal:
Servicios de peluquería.
Peluquerías.
CODIGO 960201 $ 54.000 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería.
CODIGOS 960202. $ 54.000 Servicios de fotografía.
CODIGO 742000 $ 54.000 Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos.
CODIGO 960300 $ 167.400 Servicios de centros de estética, spa y similares.
CODIGO 960910 $ 108.000 G) Ferias transitorias y ventas ambulantes.
Sujetos no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de San Luis, por stand o puesto de venta en cada Feria. $ 19.800 Cuando el evento haya sido Declarado de Interés Provincial por el Gobierno de la Provincia. $ 3.800 Estarán exentos del pago establecido en el presente Inciso los eventos organizados en el marco de los Programas dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.
2- Disponer mínimos especiales para las actividades que a continuación se detallan:
SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES 691001 Servicios jurídicos. Abogados.
691002 Servicios notariales. Escribanos.
692000 Servicios de contabilidad, auditoría, impositivos y otros asesoramientos afines.
620101 Desarrollo y puesta a punto de productos de software.
620102 Desarrollo de productos de software específicos.
620103 Desarrollo de software elaborado para procesadores.
620104 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática.
620200 Servicios de consultores en equipo de informática.
620300 Servicios de consultores en tecnología de la información.
711002 Servicios geológicos y de prospección.
711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
712000 Ensayos y análisis técnicos.
741000 Servicios de diseño especializado.
732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública.
523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana.
749001 Servicios de traducción e interpretación.
780009 Obtención y dotación de personal.
639100 Agencias de noticias.
639900 Servicios de información n.c.p.
862110 Servicios de consulta médica.
862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria.
862130 Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud.
862200 Servicios odontológicos.
863110 Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios.
863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes.
863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.
863200 Servicios de tratamiento.
863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento.
869010 Servicios de rehabilitación física.
869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
750000 Servicios veterinarios.
749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
702010 Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal;
servicio de asesoramiento farmacéutico.
Los mínimos establecidos serán en función de los ingresos totales anuales, del ejercicio inmediato anterior, sean gravados, no gravados ó exentos y sin considerar la incidencia del Impuesto al Valor Agregado, de la actividad sujeta al mínimo especial y de acuerdo a la siguiente escala:
INGRESOS ANUALES IMPUESTO MINIMO DESDE HASTA ANUAL $ 2.100.000,00 $2.100.000,01 $4.200.000,00 $36.000,00 $4.200.000,01 $6.300.000,00 $51.840,00 $6.300.000,01 $8.400.000,00 $71.280,00 $8.400.000,01 $10.500.000,00 $93.960,00 $10.500.000,01 $12.600.000,00 $118.200,00 $12.600.000,01 $14.700.000,00 $141.600,00 MAS DE $ 14.700.000,01 $174.000,00 Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, previa vista al Ministerio de Hacienda Pública, a eximir el ingreso de los importes mínimos anuales, que, por actividad, establece el presente Artículo, en oportunidad de que dichas actividades sean afectadas por disposiciones Nacionales o Provinciales en resguardo de la salud pública. La Dirección reglamentará toda norma, plazo y procedimiento.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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