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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 40 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 40.

El Impuesto a los Automotores establecido en el Título Cuarto del Libro Segundo del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, se determinará conforme con los valores, escalas y alícuotas que se expresan a continuación: 1.1 Para vehículos automotores (excepto camiones, colectivos, microbuses, motocicletas y ciclomotores) y acoplados de carga modelos 2006 y posteriores:

VALUACION ALÍCUOTA

Hasta $ 500.000 2,50 %

Desde $ 500.001 hasta $ 1.000.000 2,75 %

Desde $ 1.000.001 hasta $ 1.500.000 3,00 %

Desde $ 1.500.001 hasta $ 2.000.000 3,50 %

Desde $ 2.000.001 hasta $ 2.500.000 3,75 %

Desde $ 2.500.001 hasta $ 3.000.000 4,00 %

Desde $ 3.000.001 hasta $ 3.500.000 4,50 %

Desde $ 3.500.001 Hasta $ 4.000.000 4,75 %

Mas de $ 4.000.000 5,00 %

1.2 Para los camiones, acoplados, colectivos y microbuses, que revistan el carácter de bien de uso, la alícuota aplicable será del UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50). 1.3 Para los vehículos considerados de colección la alícuota a aplicable será del CINCO POR CIENTO (5%). A los fines de la determinación del valor de los vehículos establecidos en los incisos precedentes, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos elaborará las tablas respectivas en base a consultas a Organismos Oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos queda facultada para otorgar bonificaciones de hasta el CINCUENTA 50% del valor del impuesto. 1.4 Para las motocicletas, motonetas con o sin sidecar y ciclomotores modelos 2006 y posteriores:

VALUACION ALÍCUOTA

Hasta $ 200.000 2,00 %

Desde $ 200.001 hasta $ 500.000 2,50 %

Desde $ 500.001 hasta $ 1.000.000 2,75 %

Desde $ 1.000.001 hasta $ 1.500.000 3,00 %

Desde $ 1.500.001 hasta $ 2.000.000 3,50 %

Desde $ 2.000.001 hasta $ 2.500.000 3,75 %

Desde $ 2.500.001 hasta $ 3.000.000 4,00 %

Desde $ 3.000.001 hasta $ 3.500.000 4,50 %

Desde $ 3.500.001 Hasta $ 4.000.000 4,75 %

Mas de $ 4.000.000 5,00

Mas de $ 4.000.000 5,00 % 1.5 Para los acoplados de turismo, casa rodante, tráiler y similares de los vehículos, el impuesto será el determinado en la siguiente tabla:

TABLA

ACOPLADOS DE TURISMO, CASAS RODANTES,

RAILLERS, Y SIMILARES

(EN PESOS)

AÑO Hasta 150 Kg. Desde 151 Kg. Hasta 400 Kg. Desde 401 Kg. Hasta 800 Kg. Desde 801 Kg Hasta 1.800 Kg Más de 1800 Kg.

2021 10.000 15.000 30.000 70.000 150.000

2020 9.000 14.000 27.000 60.000 135.000

2019 6.000 10.000 18.000 40.000 90.000

2018 5.000 8.000 15.000 32.000 70.000

2017 4.000 6.000 10.000 23.000 55.000

2016 3.000 4.000 8.000 16.000 40.000

2015 2.000 3.000 6.000 12.000 30.000

2014 1.500 2.500 5.000 10.000 25.000

2013 1.250 2.000 3.500 8.000 20.000
2012 1.000 1.800 3.000 6.000 15.000

2011 900 1.500 2.500 5.000 12.000

2010 800 1.400 2.000 6.000 11.000

2009 700 1.300 1.800 4.500 10.000

2008 600 1.200 1.700 4.000 9.000

2007 550 1.100 1.600 3.500 8.000

2006 500 1.000 1.500 3.000 7.000

2. Por los nuevos modelos que no estuvieren valuados conforme se establece en el punto anterior, la Dirección Provincial de Ingresos públicos podrá aplicar el impuesto que se establece para una unidad similar, el valor de mercado, o podrá considerar el valor de la adquisición demostrado por el contribuyente, el que fuere mayor;

3. Crear el Registro de Vehículos de Colección. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos establecerá forma, plazo y condiciones para el funcionamiento del mismo. 4. Para los vehículos pertenecientes al Estado Provincial, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas la alícuota será del CERO POR CIENTO (0%). 5. Para los vehículos patentados a nombre de concesionarios o comerciantes habitualitas de automotores, inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia, y exclusivamente por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la titularidad, la alícuota será del CERO POR CIENTO (0%). La Dirección Provincial de Ingresos Públicos reglamentará toda norma, plazo y procedimiento para la obtención del presente beneficio. 6. Para los vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por:

a) Un motor eléctrico y alternativamente o en forma conjunta por un motor de combustión interna (vehículos híbridos).

b) Un motor eléctrico exclusivamente. c) Otros tipos de energías alternativas, conforme lo defina la Autoridad de Aplicación. Establecer una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) aplicable a las alícuota establecidas en el presente artículo. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos reglamentará toda norma, plazo y procedimiento para la obtención del presente beneficio.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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