Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 40 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 40.
El Impuesto a los Automotores establecido en el Título Cuarto del Libro Segundo del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, se determinará conforme con los valores, escalas y alícuotas que se expresan a continuación: 1.1 Para vehículos automotores (excepto camiones, colectivos, microbuses, motocicletas y ciclomotores) y acoplados de carga modelos 2006 y posteriores:VALUACION ALÍCUOTA
Hasta $ 500.000 2,50 %
Desde $ 500.001 hasta $ 1.000.000 2,75 %
Desde $ 1.000.001 hasta $ 1.500.000 3,00 %
Desde $ 1.500.001 hasta $ 2.000.000 3,50 %
Desde $ 2.000.001 hasta $ 2.500.000 3,75 %
Desde $ 2.500.001 hasta $ 3.000.000 4,00 %
Desde $ 3.000.001 hasta $ 3.500.000 4,50 %
Desde $ 3.500.001 Hasta $ 4.000.000 4,75 %
Mas de $ 4.000.000 5,00 %
1.2 Para los camiones, acoplados, colectivos y microbuses, que revistan el carácter de bien de uso, la alícuota aplicable será del UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50). 1.3 Para los vehículos considerados de colección la alícuota a aplicable será del CINCO POR CIENTO (5%). A los fines de la determinación del valor de los vehículos establecidos en los incisos precedentes, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos elaborará las tablas respectivas en base a consultas a Organismos Oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos queda facultada para otorgar bonificaciones de hasta el CINCUENTA 50% del valor del impuesto. 1.4 Para las motocicletas, motonetas con o sin sidecar y ciclomotores modelos 2006 y posteriores:
VALUACION ALÍCUOTA
Hasta $ 200.000 2,00 %
Desde $ 200.001 hasta $ 500.000 2,50 %
Desde $ 500.001 hasta $ 1.000.000 2,75 %
Desde $ 1.000.001 hasta $ 1.500.000 3,00 %
Desde $ 1.500.001 hasta $ 2.000.000 3,50 %
Desde $ 2.000.001 hasta $ 2.500.000 3,75 %
Desde $ 2.500.001 hasta $ 3.000.000 4,00 %
Desde $ 3.000.001 hasta $ 3.500.000 4,50 %
Desde $ 3.500.001 Hasta $ 4.000.000 4,75 %
Mas de $ 4.000.000 5,00
Mas de $ 4.000.000 5,00 % 1.5 Para los acoplados de turismo, casa rodante, tráiler y similares de los vehículos, el impuesto será el determinado en la siguiente tabla:
TABLA
ACOPLADOS DE TURISMO, CASAS RODANTES,
RAILLERS, Y SIMILARES
(EN PESOS)
AÑO Hasta 150 Kg. Desde 151 Kg. Hasta 400 Kg. Desde 401 Kg. Hasta 800 Kg. Desde 801 Kg Hasta 1.800 Kg Más de 1800 Kg.
2021 10.000 15.000 30.000 70.000 150.000
2020 9.000 14.000 27.000 60.000 135.000
2019 6.000 10.000 18.000 40.000 90.000
2018 5.000 8.000 15.000 32.000 70.000
2017 4.000 6.000 10.000 23.000 55.000
2016 3.000 4.000 8.000 16.000 40.000
2015 2.000 3.000 6.000 12.000 30.000
2014 1.500 2.500 5.000 10.000 25.000
2013 1.250 2.000 3.500 8.000 20.000
2012 1.000 1.800 3.000 6.000 15.000
2011 900 1.500 2.500 5.000 12.000
2010 800 1.400 2.000 6.000 11.000
2009 700 1.300 1.800 4.500 10.000
2008 600 1.200 1.700 4.000 9.000
2007 550 1.100 1.600 3.500 8.000
2006 500 1.000 1.500 3.000 7.000
2. Por los nuevos modelos que no estuvieren valuados conforme se establece en el punto anterior, la Dirección Provincial de Ingresos públicos podrá aplicar el impuesto que se establece para una unidad similar, el valor de mercado, o podrá considerar el valor de la adquisición demostrado por el contribuyente, el que fuere mayor;
3. Crear el Registro de Vehículos de Colección. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos establecerá forma, plazo y condiciones para el funcionamiento del mismo. 4. Para los vehículos pertenecientes al Estado Provincial, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas la alícuota será del CERO POR CIENTO (0%). 5. Para los vehículos patentados a nombre de concesionarios o comerciantes habitualitas de automotores, inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia, y exclusivamente por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la titularidad, la alícuota será del CERO POR CIENTO (0%). La Dirección Provincial de Ingresos Públicos reglamentará toda norma, plazo y procedimiento para la obtención del presente beneficio. 6. Para los vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por:
a) Un motor eléctrico y alternativamente o en forma conjunta por un motor de combustión interna (vehículos híbridos).
b) Un motor eléctrico exclusivamente. c) Otros tipos de energías alternativas, conforme lo defina la Autoridad de Aplicación. Establecer una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) aplicable a las alícuota establecidas en el presente artículo. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos reglamentará toda norma, plazo y procedimiento para la obtención del presente beneficio.-
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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