Ley Impositiva año 2024 Artículo 24 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 24.
A todos los efectos de la presente Ley las actividades desarrolladas por las instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional N° 21526 -de Entidades Financieras- se consideran incluidas en la actividad "Servicios Financieros" del Anexo I del "Consenso Fiscal" de fecha 16 de noviembre de 2017, suscripto entre el Estado Nacional, las provincias signatarias del mismo y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y sus Adendas -aprobados por las Leyes Nacionales Nros. 27429, 27469, 27542, 27634 y 27687 y las Leyes Provinciales Nros. 10510, 10591, 10683, 10730 y 10798-.
Provincia de Córdoba Artículo 24 Ley Impositiva año 2024
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ratificación del Decreto Provincial Nº 382 Córdoba Artículo 2. Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba Artículo 2. Beneficiarios Registro General Córdoba Artículo 11. Ley Provincial de protección para la preservación al Patrimonio Documental y a los archivos Santa Cruz Artículo 16. Celebración de Convenios Bibliotecas populares: fomento Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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