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Ley Impositiva año 2024 Artículo 12 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 12.

Fíjase en la suma de Pesos Trescientos Veinte Mil ($ 320.000,00) mensuales o Pesos Tres Millones Ochocientos Cuarenta Mil ($ 3.840.000,00) anuales, el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el inciso b) del artículo 203 del Código Tributario Provincial. Dichos importes también resultan de aplicación para el conjunto de inmuebles cuando la actividad de locación de inmuebles se encuadre en las previsiones del artículo 202 del Código Tributario Provincial.

En el caso de contribuyentes sujetos al Convenio Multilateral, los importes definidos en el párrafo anterior se compararán con los ingresos por alquileres atribuibles a la Provincia de Córdoba a los fines de la determinación del tributo.

Fíjanse en A y B las categorías del Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes a que se refiere el inciso b) del artículo 203 del Código Tributario Provincial, que será aplicable para aquellos sujetos que sólo realicen la actividad de locación de inmuebles.

Fijase en Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil ($ 154.000,00) mensuales, el monto de ingresos establecido en el inciso j) del artículo 203 del Código Tributario Provincial.

Fíjanse en A y B las categorías del Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes a que se refiere el inciso j) del artículo 203 del Código Tributario Provincial, que será aplicable para aquellos sujetos que sólo realicen la actividad de prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente, con operatorias relacionadas con monedas digitales.

Fíjase en Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil ($ 154.000,00) mensuales, el monto establecido en los incisos j) y k) del artículo 239 del Código Tributario Provincial.

Fíjanse en A y B las categorías del Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes a que se refiere el inciso 36) del artículo 242 del Código Tributario Provincial.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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