Régimen de Municipios y Comunas Artículo 4 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 4. Modificación de Radios - Fusión de Municipios y Comunas
La modificación de los radios municipales se efectuará por Ley. A tal fin los municipios fijarán sus respectivos radios, pudiendo solicitarlo al Poder Ejecutivo de la Provincia cuando carecieren de los medios técnicos para ello. Una vez fijado, y previo informe de las oficinas técnicas, el Poder Ejecutivo le remitirá al Poder Legislativo el correspondiente proyecto de Ley en un plazo que no exceda los noventa (90) días a contarse desde que reciba la comunicación o el pedido del municipio.Podrán fusionarse Municipios entre sí, Comunas entre sí o Municipios y Comunas, mediante Ordenanzas ratificadas por Ley y posteriormente por referéndum.
Provincia de Córdoba Artículo 4 Régimen de Municipios y Comunas
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 12.Recomendados
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 207. Asamblea Extraordinaria Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 115. Sustitución de Denunciantes Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 99. Término Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 2. Reconocimiento de Municipios. Ciudades Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 197. AtribucionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios