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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Artículo 78 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Buenos Aires
Artículo 78.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Salud, se pagarán las siguientes tasas:

DIRECCION DE FISCALIZACIÓN SANITARIA 1) Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación de más de cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, ochocientos cincuenta y dos pesos ........ $852,00 2) Por la habilitación de establecimientos asistenciales hasta cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, setecientos diez pesos............ $710,00 3) Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación, quinientos dos pesos.................. $502,00 4) Por la habilitación de establecimientos asistenciales sin internación (policlínicas, centros de rehabilitación, salas de primeros auxilios), trescientos cincuenta pesos............... $350,00 5) Por la habilitación de establecimientos de albergue de ancianos hasta veinte (20) camas, ciento ochenta y seis pesos................... $186,00 6) Por la habilitación de establecimientos de albergue de ancianos con más de veinte (20) camas, trescientos cincuenta pesos................ $350,00 7) Por la habilitación de laboratorios de análisis clínicos y centros de diálisis, trescientos cincuenta pesos............................... $350,00 8) Por la habilitación de gabinete de enfermerías o laboratorios de prótesis dental, ciento sesenta y cuatro pesos..................... $164,00 9) Por reconocimiento de directores técnicos o médicos y cambios de titularidad, ciento sesenta y cuatro pesos.......................... $164,00 10) Por la habilitación de cada uno de los servicios complementarios en establecimientos asistenciales autorizados (unidades de terapia intensiva, laboratorios de análisis clínicos, de diálisis o similares), doscientos setenta y tres pesos......... $273,00 11) Por la habilitación de establecimientos de óptica o gabinete de lentes de contacto, trescientos cincuenta pesos.................... $350,00 12) Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de hasta un cincuenta (50) por ciento de las camas habilitadas incluyendo aquellas reformas que no importen aumento de la capacidad de internación, quinientos catorce pesos.................... $514,00 13) Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de más del cincuenta (50) por ciento de la capacidad, setecientos diez pesos.......................... $710,00 14) Por la inscripción en el Registro Provincial de establecimientos, ciento ochenta y seis pesos........................... $186,00 15) Por la habilitación de establecimientos o servicios no contemplados en los incisos anteriores, doscientos setenta y tres pesos............ $273,00



Provincia de Buenos Aires Artículo 78 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 LEY 14.808, 22 de Enero de 2016
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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