Ley Impositiva año 2024 Artículo 13 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 13.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 202 del Código Tributario Provincial fijase en el Cuatro coma Setenta y Cinco por Ciento (4,75%) la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales conforme se indica en los artículos siguientes. En caso de que la alícuota general dispuesta en el párrafo precedente resultare superior a la alícuota tope prevista en el Anexo I del "Consenso Fiscal" de fecha 16 de noviembre de 2017, suscripto entre el Estado Nacional, las provincias signatarias del mismo y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y sus Adendas -aprobados por las Leyes Nacionales Nros. 27429, 27469, 27542, 27634 y 27687 y las Leyes Provinciales Nros. 10510, 10591, 10683, 10730 y 10798-, para el rubro de actividad desarrollado por el contribuyente, ésta última deberá considerarse para la determinación del gravamen.
Provincia de Córdoba Artículo 13 Ley Impositiva año 2024
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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