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Ley impositiva año 2018 Artículo 69 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 69.

Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para disponer un descuento de:

a)Hasta el Diez por Ciento (10%), en el Impuesto Inmobiliario, siempre que la cancelación del impuesto correspondiente a los años fiscales no prescriptos se efectúe al 31 de Octubre de 2017, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas.

b)Hasta el Quince por Ciento (15%), en el Impuesto Inmobiliario, siempre que el ingreso del impuesto anual se efectúe hasta la fecha de vencimiento que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas. La falta de pago en término causará la pérdida automática del beneficio establecido.

c)Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto Inmobiliario, correspondiente a cada semestre en la medida que el ingreso del impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas. La falta de pago en término causará la pérdida automática del beneficio establecido.

d)Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto Inmobiliario, en la medida que para el ingreso del impuesto se opte por el sistema de débito automático o por el de descuento de haberes, conforme a los procedimientos que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas.

Los descuentos previstos en los Incisos a), b), c) y d) del presente artículo serán aplicados conforme al ordenamiento establecido en el mismo.



Provincia de San Juan Artículo 69 Ley impositiva año 2018
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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