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Ley impositiva año 2018 Artículo 66 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 66.

Para la liquidación del Impuesto Inmobiliario se aplicarán las alícuotas de acuerdo con las siguientes escalas:

 

  PARCELAS URBANAS EDIFICADAS
 VALUACIÓN FISCAL                                      ALÍCUOTA
 Desde $0,00   	   hasta $     60.000                0,65%
 Desde $60.000,01      hasta $   100.000                 0,70%
 Desde $100.000,01     en adelante                       0,75%
              
                           PARCELAS RURALES
 VALUACIÓN FISCAL                                      ALÍCUOTA
 Desde $0,01   	       hasta $60.000                1,15%
 Desde $60.000,01          hasta $100.000               1,20%
 Desde $100.000,01         en adelante                  1,30% 
                          TERRENOS BALDÍOS
 VALUACIÓN FISCAL                                      ALÍCUOTA
 Desde $0,01                 en adelante                 3,00%


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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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