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Ley impositiva año 2018 Artículo 15 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 15.

Por el servicio de inspección que presta la Inspección General de Personas Jurídicas, se pagará una tasa anual tomando como base el monto total del patrimonio neto que arroja el resultado del ejercicio y de acuerdo con las siguientes escalas:

A)Sociedades Anónimas, de fiscalización permanente, comprendidas en el Artículo 299, de la Ley Nacional Nº 19.550.

 

DESDE           HASTA              	   	TASA
 $0,01	     $12.000,00		       U.T.  1.100     
 $12.000,01     $60.000,00		       U.T.  1.320     
 $60.000,01    $100.000,00		       U.T.  1.540    
 $100.000,01   $500.000,00		       U.T.  1.760     
 $500.000,01   $1.000.000,00		       U.T.  1.980     
 $1.000.000,01 $2.100.000,00 		       U.T.  2.100     
 $2.100.000,01  En adelante		       U.T.  2.260     
 


B)Sociedades Anónimas, no comprendidas en el régimen del Artículo 299, de la Ley Nacional Nº 19.550.

 

 

DESDE	        HASTA         	 TASA
 $0,01           $5.000,00		U.T.740
 $5.000.01       $ 12.000,00           U.T.800
 $12.000,01      $60.000,00		U.T.880
 $60.000,01      $100.000,00		U.T.960
 $100.000,01     $500.000,00		U.T. 1.040
 $500.000,01     En adelante   	U.T. 1.100


C)Las sucursales, agencias, representaciones, etc., de las Sociedades Anónimas, constituidas fuera de la Provincia, abonarán las siguientes tasas:

 

1)Por derecho de inscripción de Sociedades constituidas en la Argentina U.T. 128.

2)Por derecho de inscripción de Sociedades constituidas en el extranjero U.T. 244.

3)Una tasa anual fija de U.T. 244.

D)Las entidades civiles con personería jurídica estarán sujetas a la siguiente escala:

 

DESDE                HASTA                    TASA
 $0,01                $1.000,00		U.T.75
 $1.000,01		  $5.000,00		U.T.105
 $5.000,01		  $10.000,00      	          U.T.130
 $10.000,01          $100.000,00       	U.T.155
 $100.000,01         En adelante                 U.T.185


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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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