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Ley impositiva año 2018 Artículo 15 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 15.

Por el servicio de inspección que presta la Inspección General de Personas Jurídicas, se pagará una tasa anual tomando como base el monto total del patrimonio neto que arroja el resultado del ejercicio y de acuerdo con las siguientes escalas:

A)Sociedades Anónimas, de fiscalización permanente, comprendidas en el Artículo 299, de la Ley Nacional Nº 19.550.

 

DESDE           HASTA              	   	TASA
 $0,01	     $12.000,00		       U.T.  1.100     
 $12.000,01     $60.000,00		       U.T.  1.320     
 $60.000,01    $100.000,00		       U.T.  1.540    
 $100.000,01   $500.000,00		       U.T.  1.760     
 $500.000,01   $1.000.000,00		       U.T.  1.980     
 $1.000.000,01 $2.100.000,00 		       U.T.  2.100     
 $2.100.000,01  En adelante		       U.T.  2.260     
 


B)Sociedades Anónimas, no comprendidas en el régimen del Artículo 299, de la Ley Nacional Nº 19.550.

 

 

DESDE	        HASTA         	 TASA
 $0,01           $5.000,00		U.T.740
 $5.000.01       $ 12.000,00           U.T.800
 $12.000,01      $60.000,00		U.T.880
 $60.000,01      $100.000,00		U.T.960
 $100.000,01     $500.000,00		U.T. 1.040
 $500.000,01     En adelante   	U.T. 1.100


C)Las sucursales, agencias, representaciones, etc., de las Sociedades Anónimas, constituidas fuera de la Provincia, abonarán las siguientes tasas:

 

1)Por derecho de inscripción de Sociedades constituidas en la Argentina U.T. 128.

2)Por derecho de inscripción de Sociedades constituidas en el extranjero U.T. 244.

3)Una tasa anual fija de U.T. 244.

D)Las entidades civiles con personería jurídica estarán sujetas a la siguiente escala:

 

DESDE                HASTA                    TASA
 $0,01                $1.000,00		U.T.75
 $1.000,01		  $5.000,00		U.T.105
 $5.000,01		  $10.000,00      	          U.T.130
 $10.000,01          $100.000,00       	U.T.155
 $100.000,01         En adelante                 U.T.185


Provincia de San Juan Artículo 15 Ley impositiva año 2018 LEY 1698-I, 27 de Diciembre de 2017
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Los nuevos comentarios en el sitio web

ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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