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Ley Impositiva año 2015 Artículo 95 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 95. Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP)

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley No 8835 - Carta del Ciudadano- relacionado con la regulación y atención de servicios públicos que se presten, se abonarán las siguientes tasas: 1.- Una tasa del uno coma cuarenta por ciento (1,40%) que estará a cargo de las personas físicas o jurídicas que en el ámbito de la Provincia de Córdoba realicen servicios de transporte en sus distintas modalidades y el servicio "Puerta a Puerta", por los ingresos brutos que obtengan, excluido el Impuesto al Valor Agregado cuando se trate de responsables inscriptos, como contraprestación por los servicios de inspección, control, visación de libro de quejas, etc. 2.- Una tasa del uno coma veinte por ciento (1,20%) de la facturación bruta que estará a cargo de los usuarios en el servicio de agua potable en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, incluida la ciudad de Córdoba, tanto para los usuarios del servicio concesionado a Aguas Cordobesas S.A. como al resto de los prestadores, en contraprestación por los servicios de inspección y control de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los títulos habilitantes de los prestadores y, en particular, de los servicios que éstos brindan a los usuarios. 3.- Una tasa del cero coma cuarenta por ciento (0,40%) de la facturación bruta a cargo de los usuarios en el servicio de energía eléctrica para la Provincia de Córdoba. 4.- Una tasa del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta a cargo de las personas físicas o jurídicas que en el ámbito de la Provincia exploten la Red de Accesos Córdoba (RAC) y las concesiones viales otorgadas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba. 5.- Una tasa del cero coma cincuenta (0,50%) de la facturación bruta a cargo de los concesionarios por las tareas de control que realice el ERSeP sobre el cumplimiento de las disposiciones que rigen una concesión edilicia del Estado Provincial. La tasa retributiva prevista en el punto 5.- no se aplica a las concesiones de los puntos anteriores del presente artículo y su pago procederá siempre que se encuentre prevista en los instrumentos legales por los que se otorga la concesión y en tales instrumentos no se estipule el pago de una contraprestación específica.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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