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Ley Impositiva año 2015 Artículo 77 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 77. AGENCIA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional, se pagarán las siguientes tasas: Concepto ...................................Importe 1.- Capacitación y formación de recursos humanos en el área de mecánica de precisión y demás supuestas pautas en el inciso 1) del artículo 2 del Decreto No 3966/86, por alumno y por curso: 1.1.- Mínimo:.........................$ 50,00 1.2.- Máximo:.........................$ 1.500,00 La variación de los montos estará fundada en la duración, contenido y alcance de cada curso, conforme la reglamentación específica que la Dirección fije en la materia. 2.- Por asistencia técnica: 2.1.- Mínimo:................ $ 500,00 2.2.- Máximo:................ $ 7.000,00 La variación de los montos estará sustentada en la trascendencia técnico-científica de la materia brindada y en el contenido de los demás servicios y gestiones realizados, conforme resolución fundada de la Dirección. 3.- Trabajos de ejecución de piezas mediante mecanizado, destinados a la ayuda de la pequeña y mediana industria para series cortas de piezas, a fin de utilizar como objeto de aprendizaje los productos industriales para que el alumno pueda familiarizarse con trabajos reales y, además, que se pueda realizar paralelamente la preparación de la mano de obra y el trabajo para una determinada industria, por hora de mecanizado: 3.1.- Mínimo:........................... $ 18,00 3.2.- Máximo:........................... $ 25,00

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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