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Ley Impositiva año 2015 Artículo 36 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 36.

El Impuesto a las Actividades del Turf establecido en el Título Quinto del Libro Segundo del Código Tributario Provincial, se pagará de la siguiente forma: 1.- Por la inscripción de caballos en las carreras, el treinta por ciento (30%) del importe que cobren los hipódromos. 2.- Sobre los dividendos o sport de las apuestas: 2.1.- Apuestas simples (a ganador y/o placé): 2.1.1.- Cuando el dividendo sea de más de doce (12) veces y hasta ciento sesenta (160) veces el valor del boleto, el nueve por ciento (9%) sobre el monto del dividendo. 2.1.2.- Cuando el dividendo sea mayor a ciento sesenta (160) veces el valor del boleto, el catorce por ciento (14%) sobre el monto del dividendo. 2.2.- Apuestas compuestas (llaves, combinadas, duplas, dobles, triples, redoblonas o similares), el cinco por ciento (5%) del monto del dividendo o resultante definitivo de las apuestas y como único impuesto por este concepto. 2.3.- Apuestas remates: el cinco por ciento (5%) de la diferencia entre el dividendo o sport y la apuesta. 3.- Sobre el importe de la apuesta: el diez por ciento (10%). Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer reducciones en la alícuota establecida en el presente punto en los casos en que en virtud de convenios se concretaren aportes de coparticipación a la Provincia, de tributos o cargas a la actividad, aplicados por extraña jurisdicción. Cuando se trate de apuestas efectuadas en agencias de juego de entidades sin fines de lucro, que en el marco de las actividades de fomento para el desarrollo de la raza caballar previstas en sus estatutos efectúen reuniones hípicas en hipódromos situados en la Provincia, la alícuota aplicable se reducirá al dos por ciento (2%).

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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