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Ley Impositiva año 2015 Artículo 62 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 62. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS Secretaría de Agricultura

Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con la aplicación de la Ley Nº 9164 - Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario- y su Decreto Reglamentario Nº 132/05, se pagarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Inscripción de: 1.1.- Elaboradores, formuladores o fraccionadores de agroquímicos: .................................$ 1.250,00 1.2.- Empresas expendedoras y/o distribuidoras, por cada boca de expendio y/o distribución a inscribir: 1.2.1.- Sin depósito:..........................$ 870,00 1.2.2.- Con depósito: .........................$ 1.240,00 1.3.- Asesores fitosanitarios:.................$ 300,00 1.4.- Depósitos de agroquímicos: ..............$ 750,00 1.5.- Centros de acopio principal de envases: .$ 225,00 1.6.- Plantas de destino final de envases agroquímicos: .....................................$ 670,00 1.7.- Empresas aeroaplicadoras: ...................$ 1.100,00 1.8.- Empresas aplicadoras terrestres autopropulsadas: ..................................$ 670,00 1.9.- Empresas aplicadoras terrestres de arrastre: $ 230,00 1.10.- Aplicadores mochilas manuales: .............Sin cargo 1.11.- Elaboradores, formuladores o fraccionadores de productos químicos o biológicos para el control de plagas urbanas: ..........................................$ 1.250,00 1.12.- Empresas expendedoras o distribuidoras de productos químicos o biológicos para el control de plagas urbanas:................................. $ 950,00 1.13.- Depósitos de productos químicos o biológicos para plagas urbanas no comerciales: ...........................$ 375,00 1.14.- Empresas de control de plagas urbanas: .....$ 400,00 1.15.- Asesores biosanitarios: ....................$ 300,00 2.- Habilitación anual de: 2.1.- Elaboradores, formuladores o fraccionadores de agroquímicos: .....................................$ 450,00 2.2.- Empresas expendedoras o distribuidoras, por cada boca de expendio o distribución a habilitar: 2.2.1.- Expendio sin depósito:.....................$ 450,00 2.2.2.- Expendio con depósito:.....................$ 590,00 2.3.- Asesores fitosanitarios:.................... $ 90,00 2.4.- Depósitos de agroquímicos: ..................$ 450,00 2.5.- Centros de acopio principal de envases: .....$ 190,00 2.6.- Plantas de destino final de envases agroquímicos: .....................................$ 380,00 2.7.- Empresas aeroaplicadoras, por cada avión a habilitar: ......................................$ 320,00 2.8.- Empresas aplicadoras terrestres autopropulsadas, por cada máquina a habilitar: .........................$ 220,00 2.9.- Empresas aplicadoras terrestres de arrastre, por cada máquina a habilitar: ..............................$ 190,00 2.10.- Aplicadores mochilas manuales: .............Sin Cargo 2.11.- Actividades de plagas urbanas: 2.11.1.- Elaboradores, formuladores o fraccionadores de productos químicos o biológicos para el control de plagas urbanas: ...................................$ 450,00 2.11.2.- Empresas expendedoras o distribuidoras de productos químicos o biológicos para el control de plagas urbanas: ...................................$ 450,00 2.11.3.- Depósitos de productos químicos o biológicos para plagas urbanas no comerciales: ................................ $ 220,00 2.11.4.- Empresas de control de plagas urbanas: ...... $ 220,00 2.11.5.- Asesores biosanitarios:.................. $ 100,00 2.11.6.- Aplicadores mochilas manuales: ...........Sin Cargo 3.- Reinscripción: 3.1.- Los sujetos alcanzados por el artículo 4º de la Ley Nº 9164 que solicitaron la baja o que hayan sido dados de baja de oficio y que hubieran seguido en actividad, deberán abonar las tasas retributivas previstas en el punto 1.- para su categoría, por cada año que estuvieron fuera del sistema y hasta el año de la reinscripción inclusive. 4.- Tasa por Inspección, excepto lo previsto en el punto 3.1.- del presente artículo: ......... $ 1.600,00 4.1.- Tasa por Inspección de centros de acopio principal de envases: ....................................$ 375,00 5.- Solicitud de baja de: 5.1.- Elaboradores, formuladores o fraccionadores de agroquímicos: .....................................$ 620,00 5.2.- Empresas expendedoras o distribuidoras, por cada boca de expendio o distribución a inscribir: ............ $ 500,00 5.3.- Asesores fitosanitarios:.....................$ 190,00 5.4.- Depósitos de agroquímicos: ..................$ 190,00 5.5.- Centros de acopio principal de envases: .....$ 110,00 5.6.- Plantas de destino final de envases agroquímicos: .....................................$ 340,00 5.7.- Empresas aeroaplicadoras: ...................$ 560,00 5.8.- Empresas aplicadoras terrestres autopropulsadas: ..................................$ 340,00 5.9.- Empresas aplicadoras terrestres de arrastre: $ 110,00 5.10.- Aplicadores mochilas manuales: ............Sin Cargo 5.11.- Elaboradores, formuladores o fraccionadores de productos químicos o biológicos para el control de plagas urbanas:...........................................$ 500,00 5.12.- Empresas expendedoras o distribuidoras de productos químicos biológicos para el control de plagas urbanas: ..........................................$ 500,00 5.13.- Depósitos de productos químicos o biológicos para plagas urbanas no comerciales: ...........................$ 190,00 5.14.- Empresas de control de plagas urbanas: .....$ 200,00 5.15.- Asesores biosanitarios: ....................$ 190,00 Los centros de acopio principal de envases pertenecientes a municipios y comunas están exentos del pago de la tasa por inscripción y habilitación anual fijadas en este artículo. Las tasas retributivas de servicios previstas en el presente artículo serán percibidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos o el organismo que en el futuro lo sustituya. No obstante, las tasas previstas en los puntos 1.8.- y 1.9.- para las inscripciones, y en los puntos 2.8.- y 2.9.- para las habilitaciones, podrán ser percibidas por los municipios y comunas sólo cuando éstos hayan suscripto o suscriban en el futuro el correspondiente convenio Provincia - Municipios o Comunas. El producido de las tasas percibidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos o el organismo que en el futuro lo sustituya, se destinará a la "cuenta especial" creada por la Ley No 9164 a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma y su Decreto Reglamentario No 132/05. En los casos de inscripción por primera vez en los registros públicos creados por la Ley No 9164 y su Decreto Reglamentario No 132/05, se deberá abonar en forma conjunta la tasa correspondiente a inscripción y habilitación anual.

Provincia de Córdoba Artículo 62 Ley Impositiva año 2015 LEY 10.250, 19 de Diciembre de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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