Ley Impositiva año 2015 Artículo 46 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 46. Servicios Especiales
De conformidad con el artículo 293 del Código Tributario Provincial se pagarán, además de la Tasa Retributiva establecida en el punto 5.1.- del artículo 45 de la presente Ley -de corresponder-, las Tasas Especiales por los servicios que se enumeran en los siguientes artículos.
Provincia de Córdoba Artículo 46 Ley Impositiva año 2015
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 7. Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas Buenos Aires Artículo 12. Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5. Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el derecho de Uso temporal Santa Fe Artículo 2. Creación de la escribanía general del gobierno de la provincia Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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