Ley Impositiva año 2015 Artículo 45 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 45. Servicios Generales
Por los servicios que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Licitaciones Públicas: 1.1.- Pliego de bases y condiciones: ......... $ 100,00 2.- Certificados de inscripción en los registros de matrículas permanentes para el ejercicio de las profesiones liberales: ........................$ 50,00 3.- Concesiones. Las solicitudes presentadas a los poderes públicos: .............................$ 325,00 4.- Firma de informe, escrito o traducción, laudo o testimonio que se presentare ante cualquier autoridad o suscripto por profesionales, técnicos, partidores, traductores, maestros, inventariadores, curadores y árbitros que no sean los jueces ordinarios de las causas, albaceas, defensores de ausentes, tasadores, administradores, como así también por otras personas que intervengan en los asuntos administrativos o judiciales por mandamientos de oficio:.....................$ 9,00 5.- Foja de actuación ante el Poder Ejecutivo y sus dependencias cuando el servicio no posea un valor específico fijado por esta Ley para esa actuación o servicio fiscal y que dé lugar a la formación de expedientes: 5.1.- Primera hoja para actuaciones administrativas:........................$ 9,00 5.2.- Cada una de las hojas adicionales o siguientes a la primera: ...............Sin cargo 6.- Recursos que se interpongan contra resoluciones administrativas, la que no variará aunque se interponga más de un recurso contra la misma resolución. La presente será de aplicación cuando no se especifique en esta Ley otro valor para el servicio:................................$ 90,00 7.- Impugnación de asambleas: ...........$ 82,00 8.- Expedición de copias o fotocopias de expedientes archivados o en trámite en dependencias de la Administración Pública, cuando no se especifique en esta Ley otro valor para el servicio: 8.1.- Por cada hoja: ....................$ 1,25 8.2.- Por cada hoja autenticada: ........$ 2,00
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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