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Ley Impositiva 2024 Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva 2024 Mendoza
Artículo 14.

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, introdúcense al Código Fiscal vigente las siguientes modificaciones:

1. Sustitúyase el Artículo 59 por el siguiente:

``Artículo 59 -Se determinará como crédito tributario incobrable los montos adeudados por todo concepto al 31 de diciembre del ejercicio anterior, considerando cada tributo individualmente, cuando no justifique su cobro por la vía del apremio fiscal. El ejercicio de la acción descripta no implica renuncia al derecho de cobro." 2. Incorpórese el inciso 13 al Artículo 87:

``13. Impulsa Mendoza Sostenible Sociedad Anónima o denominación social que adopte a futuro, inclusive por los actos que hayan sido celebrados, siempre que el Estado Provincial conserve una participación accionaria igual o mayor al 51%." 3. Incorpórese como último párrafo del Artículo 150 el siguiente:

``Se consideran comprendidos dentro de la determinación de los avalúos, las valuaciones que surjan del Observatorio del Mercado lnmobiliario de Mendoza (OMIM) de la Administración Tributaria Mendoza." 4. Incorpórase como inciso 1.d - del Artículo 151 a:

``1.d -Variaciones conforme los datos del Observatorio del Mercado lnmobiliario de Mendoza (OMIM) de la Administración Tributaria Mendoza. " 5. Sustitúyase el inciso 3) del Artículo 238 por el siguiente: " 3. Los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para:

a. La compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas regidas por la Ley Nacional Nº 21.526.

b. La adquisición de lotes o lotes baldíos, destinados a la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas regidas por la Ley Nacional Nº 21.526. Si con posterioridad a la celebración del acto operara la desafectación del destino, el beneficio prescribirá, resurgiendo la obligación del adquirente de abonar el impuesto correspondiente." 6. Sustitúyase el inciso 35 del Artículo 238 por el siguiente: " 35. Los contratos de locación de inmuebles con destino exclusivo a casa habitación o vivienda familiar." 7. Sustitúyase el inciso 37 del Artículo 238 por:

"37. Las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los organismos del Sector Público Provincial en los términos y de conformidad a los procedimientos previstos por la Ley de Administración Financiera Nº 8.706." 8. Incorpórase el inciso 43 al Artículo 238:

"43 -Los warrants y toda operatoria realizada con los mismos.'' 9. Incorpórese como último párrafo del Artículo 256 lo siguiente: ``En los casos de contratos de leasing, cuando el dador no se encuentre domiciliado en la Provincia de Mendoza, se considerará como radicados en esta jurisdicción los vehículos objeto del presente impuesto en la medida que el tomador del mismo se encuentre domiciliado en la Provincia de Mendoza o el vehículo objeto del leasing tenga su guarda habitual en su territorio o el uso y/o explotación del mismo sea en esta jurisdicción." 10. Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 257 lo siguiente: ``En los casos de leasing, que tengan como objeto los bienes alcanzados por el lmpuesto previsto en el presente Capítulo, el contribuyente será el dador del mismo." 11. Incorpórese como segundo párrafo al Artículo 271 lo siguiente: "De no cumplir el responsable con lo previsto en el párrafo anterior la Administración Tributaria Mendoza podrá proceder de oficio conforme a la información suministrada por la Dirección Nacional de Registro de Propiedad del Automotor."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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