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Ley Impositiva 2024 Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Impositiva 2024 Mendoza
Artículo 14.

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, introdúcense al Código Fiscal vigente las siguientes modificaciones:

1. Sustitúyase el Artículo 59 por el siguiente:

``Artículo 59 -Se determinará como crédito tributario incobrable los montos adeudados por todo concepto al 31 de diciembre del ejercicio anterior, considerando cada tributo individualmente, cuando no justifique su cobro por la vía del apremio fiscal. El ejercicio de la acción descripta no implica renuncia al derecho de cobro." 2. Incorpórese el inciso 13 al Artículo 87:

``13. Impulsa Mendoza Sostenible Sociedad Anónima o denominación social que adopte a futuro, inclusive por los actos que hayan sido celebrados, siempre que el Estado Provincial conserve una participación accionaria igual o mayor al 51%." 3. Incorpórese como último párrafo del Artículo 150 el siguiente:

``Se consideran comprendidos dentro de la determinación de los avalúos, las valuaciones que surjan del Observatorio del Mercado lnmobiliario de Mendoza (OMIM) de la Administración Tributaria Mendoza." 4. Incorpórase como inciso 1.d - del Artículo 151 a:

``1.d -Variaciones conforme los datos del Observatorio del Mercado lnmobiliario de Mendoza (OMIM) de la Administración Tributaria Mendoza. " 5. Sustitúyase el inciso 3) del Artículo 238 por el siguiente: " 3. Los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para:

a. La compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas regidas por la Ley Nacional Nº 21.526.

b. La adquisición de lotes o lotes baldíos, destinados a la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas regidas por la Ley Nacional Nº 21.526. Si con posterioridad a la celebración del acto operara la desafectación del destino, el beneficio prescribirá, resurgiendo la obligación del adquirente de abonar el impuesto correspondiente." 6. Sustitúyase el inciso 35 del Artículo 238 por el siguiente: " 35. Los contratos de locación de inmuebles con destino exclusivo a casa habitación o vivienda familiar." 7. Sustitúyase el inciso 37 del Artículo 238 por:

"37. Las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los organismos del Sector Público Provincial en los términos y de conformidad a los procedimientos previstos por la Ley de Administración Financiera Nº 8.706." 8. Incorpórase el inciso 43 al Artículo 238:

"43 -Los warrants y toda operatoria realizada con los mismos.'' 9. Incorpórese como último párrafo del Artículo 256 lo siguiente: ``En los casos de contratos de leasing, cuando el dador no se encuentre domiciliado en la Provincia de Mendoza, se considerará como radicados en esta jurisdicción los vehículos objeto del presente impuesto en la medida que el tomador del mismo se encuentre domiciliado en la Provincia de Mendoza o el vehículo objeto del leasing tenga su guarda habitual en su territorio o el uso y/o explotación del mismo sea en esta jurisdicción." 10. Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 257 lo siguiente: ``En los casos de leasing, que tengan como objeto los bienes alcanzados por el lmpuesto previsto en el presente Capítulo, el contribuyente será el dador del mismo." 11. Incorpórese como segundo párrafo al Artículo 271 lo siguiente: "De no cumplir el responsable con lo previsto en el párrafo anterior la Administración Tributaria Mendoza podrá proceder de oficio conforme a la información suministrada por la Dirección Nacional de Registro de Propiedad del Automotor."



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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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