Ejercicio de la profesión de Arquitecto Artículo 52 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio de la profesión de Arquitecto Buenos Aires
Artículo 52.
La elección de las autoridades del Colegio se realizará cada tres (3) años, con una anticipación no mayor de quince (15) días a la fecha fijada para la realización de la Asamblea Anual Ordinaria.
El Consejo Superior convocará a elecciones con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha fijada para el acto eleccionario, especificando los cargos a cubrir y las disposiciones reglamentarias que regirán el mismo. El acto eleccionario se realizará en forma simultánea en todos los Distritos, debiendo votar los matriculados en listas separadas a los candidatos a integrar el Consejo Superior, el Tribunal de Disciplina y los Consejos Directivos de Distrito.
Provincia de Buenos Aires Artículo 52 Ejercicio de la profesión de Arquitecto
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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