Ley general del ambiente (Ley general del ambiente) Nacional
Ley general del ambiente Nacional
- Artículo 1. La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una...
- Artículo 2. La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:...
- Artículo 3. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones...
- Artículo 4. La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a...
- Artículo 5. Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y...
- Artículo 6. PRESUPUESTO MÍNIMO
- Artículo 7. COMPETENCIA JUDICIAL
- Artículo 8. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA Y LA GESTIÓN AMBIENTAL
- Artículo 9. ORDENAMIENTO AMBIENTAL
- Artículo 10. El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos...
- Artículo 11. Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de...
- Artículo 12. Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la...
- Artículo 13. Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una...
- Artículo 14. La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los...
- Artículo 15. La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente,...
- Artículo 16. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado...
- Artículo 18. Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente...
- Artículo 19. Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se...
- Artículo 20. Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o...
- Artículo 21. La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los...
- Artículo 22. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades...
- Artículo 23. Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio...
- Artículo 25. RATIFICACIÓN DE ACUERDOS FEDERALES
- Artículo 26. AUTOGESTIÓN
- Artículo 27. DAÑO AMBIENTAL
- Artículo 28. El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su...
- Artículo 29. La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de...
- Artículo 30. Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la...
- Artículo 31. Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o...
- Artículo 32. La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas...
- Artículo 33. Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental,...
- Artículo 34. Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la...
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Artículo 36. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente
- Artículo 37. ANEXO II
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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