Ley general del ambiente (Ley general del ambiente)
Ley general del ambiente
- Artículo 1. La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una...
- Artículo 2. La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:...
- Artículo 3. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones...
- Artículo 4. La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a...
- Artículo 5. Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y...
- Artículo 6. PRESUPUESTO MÍNIMO
- Artículo 7. COMPETENCIA JUDICIAL
- Artículo 8. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA Y LA GESTIÓN AMBIENTAL
- Artículo 9. ORDENAMIENTO AMBIENTAL
- Artículo 10. El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos...
- Artículo 11. Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de...
- Artículo 12. Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la...
- Artículo 13. Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una...
- Artículo 14. La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los...
- Artículo 15. La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente,...
- Artículo 16. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado...
- Artículo 18. Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente...
- Artículo 19. Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se...
- Artículo 20. Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o...
- Artículo 21. La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los...
- Artículo 22. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades...
- Artículo 23. Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio...
- Artículo 25. RATIFICACIÓN DE ACUERDOS FEDERALES
- Artículo 26. AUTOGESTIÓN
- Artículo 27. DAÑO AMBIENTAL
- Artículo 28. El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su...
- Artículo 29. La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de...
- Artículo 30. Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la...
- Artículo 31. Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o...
- Artículo 32. La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas...
- Artículo 33. Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental,...
- Artículo 34. Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la...
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Artículo 36. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente
- Artículo 37. ANEXO II
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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