Ley general del ambiente (Ley general del ambiente) Nacional
Ley general del ambiente Nacional
- Artículo 1. La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una...
- Artículo 2. La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:...
- Artículo 3. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones...
- Artículo 4. La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a...
- Artículo 5. Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y...
- Artículo 6. PRESUPUESTO MÍNIMO
- Artículo 7. COMPETENCIA JUDICIAL
- Artículo 8. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA Y LA GESTIÓN AMBIENTAL
- Artículo 9. ORDENAMIENTO AMBIENTAL
- Artículo 10. El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos...
- Artículo 11. Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de...
- Artículo 12. Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la...
- Artículo 13. Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una...
- Artículo 14. La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los...
- Artículo 15. La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente,...
- Artículo 16. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado...
- Artículo 18. Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente...
- Artículo 19. Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se...
- Artículo 20. Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o...
- Artículo 21. La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los...
- Artículo 22. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades...
- Artículo 23. Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio...
- Artículo 25. RATIFICACIÓN DE ACUERDOS FEDERALES
- Artículo 26. AUTOGESTIÓN
- Artículo 27. DAÑO AMBIENTAL
- Artículo 28. El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su...
- Artículo 29. La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de...
- Artículo 30. Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la...
- Artículo 31. Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o...
- Artículo 32. La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas...
- Artículo 33. Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental,...
- Artículo 34. Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la...
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Artículo 36. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente
- Artículo 37. ANEXO II
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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