Ley general del ambiente Artículo 21
Ley general del ambiente
Artículo 21.
La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
Artículo 21 Ley general del ambiente
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley Orgánica del Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires Artículo 38. Composición y competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Comercial Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 275. Consecuencias de la habilitación de la instancia Constitución Salta Artículo 94. Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 294. Inapelabilidad Emprestito contraido mediante emision de obligaciones negociables Artículo 36 BIS.Publique la información de sí mismo
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