Ley General De Sociedades Artículo 182 Nacional
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 182. Responsabilidad de los promotores
En la constitución sucesiva, los promotores responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraidas para la constitución de la sociedad, inclusive por los gastos y comisiones del banco interviniente.Responsabilidad de la sociedad.
Una vez inscripta, la sociedad asumirá las obligaciones contraidas legítimamente por los promotores y les reembolsará los gastos realizados, si su gestión ha sido aprobada por la asamblea constitutiva o si los gastos han sido necesarios para la constitución.
Responsabilidad de los suscriptores.
En ningún caso los suscriptores serán responsables por las obligaciones mencionadas.
Nacional Artículo 182 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
Mejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios