Ley General De Sociedades Artículo 211 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 211. Formalidades. Menciones esenciales
El estatuto social establecerá las formalidades de las acciones y de los certificados provisionales.Son esenciales las siguientes menciones:
1) Denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción;
2) El capital social;
3) El número, valor nominal y clase de acciones que representa el título y derechos que comporta;
4) En los certificados provisionales, la anotación de las integraciones que se efectúen.
Las variaciones de las menciones precedentes, excepto las relativas al capital, deberán hacerse constar en los títulos.
Nacional Artículo 211 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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