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Ley general de expropiaciones Artículo 15 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 15. INTERVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA DE VALUACIÓN

En el caso de estar en desacuerdo el sujeto expropiado con la indemnización ofrecida, y habiendo presentado el mismo estimación fundada de la que pretende, el sujeto expropiante procederá, dentro de los tres (3) días subsiguientes al de la presentación, a dar intervención, con pase de todo lo actuado, a las comisiones o dependencias técnicas a que se refiere el artículo 11, las que reconsiderarán la oferta formulada teniendo en cuenta las pautas dadas por el artículo 10.



Provincia de Mendoza Artículo 15 Ley general de expropiaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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