Imprimir

Ley general de expropiaciones Artículo 17 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 17. PLAZOS DE PRONUNCIAMIENTO DE LA DEPENDENCIA DE VALUACIÓN- RESPONSABILIDADES

Las comisiones o dependencias técnicamente idóneas mencionadas en el artículo 11, deberán expedirse dentro del término perentorio de treinta (30) días a contar de la recepción de las actuaciones, sobre el valor que el sujeto expropiante ofrecerá de manera definitiva en calidad de total indemnización. Dicho pronunciamiento deberá estar debidamente fundado, y la falta del mismo, dentro del término antes aludido, dará dudar a la aplicación a los responsables de las sanciones que, para tales casos, prevea la reglamentación respectiva.

Las comisiones o dependencias técnicas aludidas, podrán solicitar, dentro de los diez (10) primeros días del plazo en que deben producir su pronunciamiento, una ampliación de dicho término, cuando la complejidad del caso así lo justifique. la autoridad competente que determine la reglamentación, podrá, por resolución fundada, autorizar la ampliación del plazo solicitado, el que solo se extenderá hasta un máximo total de sesenta (60) días contados a partir de la recepción de las actuaciones por tales comisiones o dependencias.



Provincia de Mendoza Artículo 17 Ley general de expropiaciones
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...69

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse