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Ley general de expropiaciones Artículo 17 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 17. PLAZOS DE PRONUNCIAMIENTO DE LA DEPENDENCIA DE VALUACIÓN- RESPONSABILIDADES

Las comisiones o dependencias técnicamente idóneas mencionadas en el artículo 11, deberán expedirse dentro del término perentorio de treinta (30) días a contar de la recepción de las actuaciones, sobre el valor que el sujeto expropiante ofrecerá de manera definitiva en calidad de total indemnización. Dicho pronunciamiento deberá estar debidamente fundado, y la falta del mismo, dentro del término antes aludido, dará dudar a la aplicación a los responsables de las sanciones que, para tales casos, prevea la reglamentación respectiva.

Las comisiones o dependencias técnicas aludidas, podrán solicitar, dentro de los diez (10) primeros días del plazo en que deben producir su pronunciamiento, una ampliación de dicho término, cuando la complejidad del caso así lo justifique. la autoridad competente que determine la reglamentación, podrá, por resolución fundada, autorizar la ampliación del plazo solicitado, el que solo se extenderá hasta un máximo total de sesenta (60) días contados a partir de la recepción de las actuaciones por tales comisiones o dependencias.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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