Ley equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y de rehabilitación para personas con d Artículo 2 Provincia de Santa Cruz
Ley equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y de rehabilitación para personas con discapacidad Santa Cruz
Artículo 2.
A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos: Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de discapacidades humanas mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares exclusivamente para este fin. Centro de Equinoterapia: Entidades destinadas a prestar servicios de Equinoterapia que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la presente ley.
Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Ley equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y de rehabilitación para personas con discapacidad
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Procedimiento laboral Río Negro Artículo 40. TESTIGOS Carrera Profesional Hospitalaria Buenos Aires Artículo 2. Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias Córdoba Artículo 13. Designación Ley de Defensa del Consumidor Mendoza Artículo 1. OBJETO Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno de aproximadamente diez hectáreas (10 ha), correspondiente a un inmueble de mayor superficie Córdoba Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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