Ley electoral Artículo 52 Provincia de Misiones
Ley electoral Misiones
Artículo 52.
En los casos previstos en los Artículos 47 y 48 el Tribunal Electoral constituye primera y única instancia. De sus resoluciones y fallos sólo proceder recurso de revocatoria, que debe ser interpuesto dentro del tercer día de notificada la resolución o fallo, salvo que la ley establezca expresamente su car cter irrecurrible, sin perjuicio del recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. El Tribunal Electoral debe expedirse dentro del plazo de cinco (5) días de interpuesto el recurso.La parte interesada puede pedir aclaratoria dentro de dos (2) días de notificada la resolución que la motivare y en este caso el Tribunal debe expedirse dentro de igual plazo.
Provincia de Misiones Artículo 52 Ley electoral
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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