Imprimir

Régimen electoral Artículo 4 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Régimen electoral Salta
Artículo 4.

Para las elecciones de carácter provincial, el Poder Ejecutivo gestionará del Ministerio del Interior de la Nación, la impresión de los registros o padrones provisorios y definitivos que hayan de utilizarse en la misma. En el supuesto del artículo 58, inciso 5) de la constitución provincial, deberá colaborar en la impresión de los padrones a requerimiento del tribunal electoral, el que queda facultado a utilizar toda información almacenada y a requerir el envío directo de las altas y bajas al registro del estado civil y capacidad de las personas.

Son electores los ciudadanos inscriptos en el registro cívico electoral vigente a la época de la respectiva elección y domiciliados en el distrito electoral que corresponda.



Provincia de Salta Artículo 4 Régimen electoral
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...132

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse