Ley electoral Artículo 47 Provincia de Misiones
Ley electoral Misiones
Artículo 47.
Son funciones del Tribunal Electoral:a) formar el Registro Cívico de la Provincia, cuando por ley se establezca que el Registro Electoral Nacional no se ajusta a los principios de la Constitución Provincial;
b) confeccionar el padrón electoral de ciudadanos y extranjeros que participar n en las elecciones municipales;
c) determinar, a los fines de las elecciones internas, padrones de los afiliados a cada partido, frente, confederación o alianza electoral y de los ciudadanos independientes que se encuentren en condiciones de sufragar;
d) decidir las reclamaciones interpuestas por cualquier ciudadano o por los representantes de los partidos políticos, sobre las inscripciones de los electores;
e) otorgar personería a los partidos políticos para funcionar como tales y cancelarlas;
f) aprobar las boletas de sufragio;
g) aprobar las boletas que deban ser utilizadas en caso de consultas populares o plebiscitos;
h) designar las autoridades de los comicios generales y disponer las medidas para la organización y desarrollo del acto eleccionario general y de internas partidarias;
i) decidir los casos de impugnación o protesta en los comicios;
j) practicar el escrutinio definitivo, computando solamente los votos emitidos a favor de las listas oficializadas por el mismo tribunal;
k) calificar las elecciones en el orden provincial y municipal, juzgando definitivamente y sin recurso alguno, sobre la validez de las mismas;
l) proclamar los candidatos que resulten electos y otorgarles sus respectivos diplomas;
ll) requerir a los efectos del escrutinio si lo considerara necesarios, la colaboración de los miembros del Ministerio Público y la de funcionarios de la administración de justicia;
m) requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa, sea provincial o municipal, la colaboración que estime necesaria;
n) ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuere menester para el fiel cumplimiento de sus funciones y resoluciones;
ñ) pronunciarse en cuanto a la validez de las consultas electorales para enmiendas constitucionales y toda otra consulta popular sobre cuestiones dispuestas por ley. La resolución deber ser notificada a los poderes Legislativo y Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial y diarios de mayor circulación de la Provincia.
Los votos emitidos se computar n conforme al Apartado IV del Artículo 121 de la presente Ley, con relación a la consulta electoral.
Provincia de Misiones Artículo 47 Ley electoral
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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