Ley electoral Artículo 2 Provincia de Misiones
Ley electoral Misiones
Artículo 2.
Son electores:a) para las elecciones provinciales: los ciudadanos de ambos sexos mayores de dieciséis (16) años de edad siempre que estén inscriptos en el padrón electoral de la Provincia vigente a la época de la elección respectiva, se domicilien en ésta y no se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas exclusivamente en esta Ley. Para los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad el voto es optativo;
b) para las elecciones municipales: los ciudadanos comprendidos en el inciso anterior y que tengan su domicilio en los respectivos municipios; adem s los extranjeros de ambos sexos que se encuentren inscriptos en los padrones respectivos. Las inhabilidades de los electores extranjeros son las mismas que las establecidas para los argentinos por esta Ley.
Provincia de Misiones Artículo 2 Ley electoral
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 197. Pruebas de Oficio Código Procesal Penal Chubut Artículo 331. Redacción y lectura Código Tributario San Luis Artículo 3. DERECHO PUBLICO Y PRIVADO, APLICACION SUPLETORIA Código Procesal Laboral Chaco Artículo 304. Anulación de la Sentencia de Primera Instancia. Competencia de CámaraPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios