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Código Tributario Artículo 3 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 3. DERECHO PUBLICO Y PRIVADO, APLICACION SUPLETORIA

Todos los métodos reconocidos por la ciencia jurídica son admisibles para interpretar las disposiciones de este Código y demás leyes tributarias especiales.

Para los casos que no puedan ser resueltos con las disposiciones pertinentes de este Código o de una ley tributaria especial, se recurrirá, en el orden que se establece a continuación:

1) A las disposiciones de este Código o de otra ley tributaria relativa a materia análoga, salvo lo dispuesto en el Artículo anterior;

2) A los principios de derecho tributario;

3) A los principios generales del derecho.

Los principios del derecho privado podrán aplicarse supletoriamente respecto de este Código y demás leyes tributarias únicamente para determinar el sentido y alcance propios de los conceptos, formas e institutos del derecho privado a que aquéllos hagan referencia, pero no para la determinación de sus efectos tributarios.

La aplicación supletoria establecida precedentemente no procederá, cuando los conceptos, formas e institutos del derecho privado hayan sido expresamente modificados por este Código o la ley tributaria pertinente.

En todas las cuestiones de índole procesal no previstas en este Código, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.



Provincia de San Luis Artículo 3 Código Tributario
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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