Código Procesal Penal Artículo 331 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 331. Redacción y lectura
La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación, y en su caso, luego de que el jurado hubiera emitido su veredicto.
El tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de convocar verbalmente a las partes y al público. El documento será leído en voz alta ante quienes comparezcan.
Cuando por la complejidad del asunto sea necesario diferir la redacción de la sentencia, se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará al público sintéticamente los fundamentos que motivaron la decisión.
Asimismo anunciará día y hora de la audiencia para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco (5) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
La sentencia quedará notificada con la lectura integral.
Si uno de los miembros del tribunal no pudiera suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la lectura de su parte dispositiva, éste se hará constar y aquella valdrá sin su firma.
Provincia del Chubut Artículo 331 Código Procesal Penal LEY XV - N° 9 (Antes Ley 5.478) 1 de Junio de 2010
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Constitución San Luis Artículo 280. Intervención en caso de receso legislativo Constitución Jujuy Artículo 202. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES Código Civil y Comercial Artículo 960. Facultades de los jueces Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 122. Homologación de acuerdos Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 127. Competencia del tribunal de alzadaRecomendados
Código Procesal Penal Chubut Artículo 101. Asesoramiento especial Código Procesal Penal Chubut Artículo 367. Efecto suspensivo Código Procesal Penal Chubut Artículo 395. Libertad condicional Código Procesal Penal Chubut Artículo 85. Rebeldía Código Procesal Penal Chubut Artículo 403. Ámbito de aplicaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios