Código Fiscal Artículo 289 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 289.
Por todo concurso, certamen, sorteo u otros eventos de cualquier naturaleza, para cuya realización se utilice cualquier medio, sea gráfico, radial, televisivo, informático, telefónico, etc., que no se encuentren comprendidos en otra disposición de este título, y que no resultaren prohibidos por las leyes vigentes, ni se opusieran a la normativa contenida en los artículos 9 y 10 de la Ley Nacional Nº 22.802 y modificatorias, se tributará un impuesto cuya alícuota fijará la Ley Impositiva.
Quedan exentos del presente tributo los eventos de promoción artística, científica, cultural y deportiva, como así también los concursos organizados por empresas nacionales o extranjeras en los que se invite o convoque a productores y/o emprendedores locales a la presentación de productos o servicios cuya producción u obtención surja de un proceso creativo, tales como productos audiovisuales, diseño industrial, gráfico o similares.
El impuesto se calculará sobre el valor de los premios, estando su pago a cargo del organizador u organizadores de los mismos. En aquellos concursos, certámenes, sorteos o eventos cuyo ámbito geográfico de realización sea solamente la Provincia de Mendoza, el impuesto se calculará sobre el valor de los premios a adjudicar, debiendo acreditarse el pago del tributo previo a la realización de los mismos. En los concursos, certámenes, sorteos o eventos cuyo ámbito geográfico de realización sea en varias provincias, siempre que existan establecimientos en todas ellas, el impuesto se calculará sobre el valor de los premios adjudicados en Mendoza, debiendo acreditarse el pago del tributo previo a la entrega de los mismos.
Las disposiciones del Artículo 87º incisos 2., 3., 4., 5., 6., 7., 8. y 9. no comprenden el presente impuesto.
Provincia de Mendoza Artículo 289 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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