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Ley electoral Artículo 132 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Misiones
Artículo 132.

Vencido ese plazo, el Tribunal Electoral iniciar las tareas del escrutinio definitivo ajust ndose en la consideración de cada mesa al acta respectiva, para verificar:

a) si hubiere indicio de que haya sido adulterado;

b) si no tuviere defectos sustanciales de forma;

c) si la hora en que se abrió y cerró el acto electoral coincidiera con los recibos correspondientes a los funcionarios designados al efecto;

d) si viniere acompañada de las dem s actas y documentos que el presidente hubiere recibido o producido con motivo del acto electoral y escrutinio;

e) si el número de ciudadanos que sufragaron según el acta, coincidiere con el número de sobres remitidos por el presidente de la mesa, verificación que sólo se llevar a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección;

f) si el escrutinio de los votos ha sido correctamente realizado, revisación que se limitar a las simples operaciones aritméticas asentadas en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección;

g) si los votos observados por las autoridades del comicio son v lidos o nulos. A tal efecto examinar n las formas intrínsecas del instrumento establecidas en los Sub Incisos a), b), c) y d) del Inciso IV del Artículo 121 y, en conocimiento de las causas que fundaron la observación, se pronunciar sin substanciación alguna. Los votos observados quedan viciados de nulidad.

Provincia de Misiones Artículo 132 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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