Ley electoral Artículo 103 Provincia de Misiones
Ley electoral Misiones
Artículo 103.
El presidente de la mesa proceder a:a) recibir la urna, los registros y los útiles que le entregare el empleado designado para el caso, debiendo firmar recibo de ellos, previa verificación correspondiente;
b) verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que se hubieren presentado;
c) cerciorarse de que la urna remitida por el Tribunal Electoral tenga intacto sus sellos. En caso contrario proceder a cerrarla de nuevo, poniéndole una faja de papel, que no impida la introducción de los sobres de los votantes, la que deber ser firmada por el presidente, los vicepresidentes y los fiscales de partidos presentes, labr ndose un acta especial que firmar n las mismas personas. Si alguna de ellas se negara a firmar se har constar en la misma acta;
d) habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna. Este lugar deber elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de f cil acceso;
e) habilitar el cuarto oscuro con los requisitos establecidos en la presente Ley;
f) depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de los partidos que hubiese remitido el Tribunal Electoral o que entregaren al presidente los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando escrupulosamente, en presencia de los fiscales, cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido remitidos y asegurando en esta forma que no haya alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni aparezcan deficiencias de otra clase en aquéllas;
g) firmar y colocar en lugar visible, a la entrada de la mesa, uno de los ejemplares del registro de electores de la mesa, para que pueda ser f cilmente consultado por los electores. Este registro puede ser firmado por los fiscales que así lo deseen;
h) colocar sobre la mesa otro ejemplar del registro electoral.
Provincia de Misiones Artículo 103 Ley electoral LEY XI - NRO 6 (Antes Ley 4080 B.O. 09-09-04), 5 de Noviembre de 2012
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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