Ley Electoral Artículo 128 Provincia de La Rioja
Ley Electoral La Rioja
Artículo 128. Igualdad de sufragios - Procedimiento de desempate
En caso de que dos (2) o más candidatos obtuvieren igual número de votos para Gobernador y Vicegobernador, la Legislatura lo decidirá por votación nominal y a mayoría absoluta de votos.
En base a este sistema se determinará cuál de los dos (2) candidatos ocupará el cargo.
En caso de empate, se repetirá la votación y si resultare un nuevo empate lo decidirá el Presidente de la Cámara de Diputados.
Para que la Cámara sesione y cumpla con su cometido se requiere, por lo menos, la presencia de dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
Aprobada la elección y el escrutinio se proclamará inmediatamente los ciudadanos que ocuparán el cargo de Gobernador y Vicegobernador.
Para el caso que no se lograre el quórum indicado, dos tercios (2/3), los Diputados presentes deben convocar a una nueva sesión a celebrarse dentro de los dos (2) días inmediatos posteriores, la que se realizará con los Diputados presentes, y la elección nominalmente y a simple pluralidad de sufragios.
El Diputado que no asistiere a la primera reunión o a las siguientes, será penado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración líquida que percibe por todo concepto, salvo que causas gravísimas e ineludibles plenamente justificadas, que apreciare la Cámara, se lo hayan impedido.
Las sesiones de la elección que se trata, serán publicadas.
Provincia de La Rioja Artículo 128 Ley Electoral Ley 5.139, 3 de Febrero de 1989
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Mendoza Artículo 345. Control Jurisdiccional Ley de educación Río Negro Artículo 116. Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 48. Órdenes y ControlesRecomendados
Ley Electoral La Rioja Artículo 81. Apertura del acto Ley Electoral La Rioja Artículo 118. Convocatoria a complementarias Restitución del Nombre Los Manantiales a Villa General Roca San Luis Artículo 5. Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba Artículo 72. Régimen especial en favor de las personas humanas con talla baja por Acondronoplasia y otras Displasias Esqueléticas con Enanismo Chaco Artículo 17.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios